ARTÍCULO 4°.- Regulación horaria de restricción vehicular diurna
diferenciada para los cantones y distritos en alerta naranja. Durante los días lunes
a domingo, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las
16:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en los cantones y distritos
indicados en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo según el número
final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso
especial de circulación AGV, detallado a continuación:
Día
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Restricción para circular según
el último dígito de la placa
de circulación vehicular o
del permiso especial de
circulación AGV
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Lunes
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Placas que finalicen en
1 y 2
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Martes
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Placas que finalicen en 3 y 4
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Miércoles
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Placas que finalicen en 5 y 6
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Jueves
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Placas que finalicen en 7 y 8
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Viernes
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Placas que finalicen en 9 y 0
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Sábado
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Placas que finalicen 0, 2, 4, 6 y 8
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Domingo
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Placas que finalicen 1, 3, 5, 7 y 9
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Salvo las excepciones contempladas en el artículo 6° del presente
Decreto Ejecutivo.
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