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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42484 >> Fecha 17/07/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42484 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4°.- Regulación horaria de restricción vehicular diurna diferenciada para los cantones y distritos en alerta naranja. Durante los días lunes a domingo, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en los cantones y distritos indicados en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación:

 

Día

Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV

Lunes

Placas que finalicen en 1 y 2

Martes

Placas que finalicen en 3 y 4

Miércoles

Placas que finalicen en 5 y 6

Jueves

Placas que finalicen en 7 y 8

Viernes

Placas que finalicen en 9 y 0

Sábado

Placas que finalicen 0, 2, 4, 6 y 8

Domingo

Placas que finalicen 1, 3, 5, 7 y 9

 

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.


 

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