16
Artículo 16.-(*) Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que le
compense al Instituto Nacional de Seguros, hasta por doscientos millones
de colones (200.000.000,00), según corte al 31 de agosto de 1986, la
deuda que el Gobierno tiene con esa institución por concepto de primas
pendientes de pago, alquileres, deducibles y otros extremos incluidos en
la póliza única, con el monto del tributo que el Instituto de Seguros
debe hacer al Gobierno según lo establece el artículo 2º de la ley Nº
6999 del 3 de setiembre de 1985. Los cien millones de colones (¢
100.000.000,00) restantes serán depositados a favor del Gobierno antes
del 15 de diciembre de 1986.
El Estado y sus instituciones deberán contratar directamente con el
Instituto Nacional de Seguros los seguros que requieran, sin
intermediación y sin pago de comisiones. Esta disposición entrará en
vigencia a partir del próximo vencimiento del contrato respectivo.
(*) ANULADO PARCIALMENTE por Resolución de la Sala Constitucional Nº
494-90 de las 15:30 horas del 15 de mayo de 1990.
|