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 Normativa >> Ley 7056 >> Fecha 09/12/1986 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7056 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.-(*) Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que le

compense al Instituto Nacional de Seguros, hasta por doscientos millones

de colones (200.000.000,00), según corte al 31 de agosto de 1986, la

deuda que el Gobierno tiene con esa institución por concepto de primas

pendientes de pago, alquileres, deducibles y otros extremos incluidos en

la póliza única, con el monto del tributo que el Instituto de Seguros

debe hacer al Gobierno según lo establece el artículo 2º de la ley Nº

6999 del 3 de setiembre de 1985. Los cien millones de colones (¢

100.000.000,00) restantes serán depositados a favor del Gobierno antes

del 15 de diciembre de 1986.

El Estado y sus instituciones deberán contratar directamente con el

Instituto Nacional de Seguros los seguros que requieran, sin

intermediación y sin pago de comisiones. Esta disposición entrará en

vigencia a partir del próximo vencimiento del contrato respectivo.

(*) ANULADO PARCIALMENTE por Resolución de la Sala Constitucional Nº

494-90 de las 15:30 horas del 15 de mayo de 1990.

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