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 Normativa >> Ley 7056 >> Fecha 09/12/1986 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7056 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.-Agrégase un inciso i) al artículo 8º del Estatuto de

Servicio Civil, ley Nº 1581 del 30 de marzo de 1953 y sus reformas, cuyo

texto dirá:

"...i) Ser profesional con el grado académico de licenciatura como

mínimo."

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