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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42159 >> Fecha 02/06/2020 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42159 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Renuncia de la beca. El CIFH podrá sustituir al candidato y/o beneficiario de la beca que se encuentre en alguna de las situaciones que se enumeran:

a) Que los beneficiarios o candidatos renuncien a la beca o facilidad antes de gozar de sus beneficios.

b) Que los candidatos renuncien a la beca por no poder continuar con el proceso de adjudicación, según sea el caso, por motivos de fuerza mayor o por caso fortuito, debidamente comprobado.


 

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