Artículo 20.—Renuncia de la beca. El CIFH podrá sustituir al candidato y/o
beneficiario de la beca que se encuentre en alguna de las situaciones
que se enumeran:
a) Que los beneficiarios o candidatos renuncien a la beca o facilidad
antes de gozar de sus beneficios.
b) Que los candidatos renuncien a la beca por no poder continuar con el
proceso de adjudicación, según sea el caso, por motivos de fuerza mayor o por
caso fortuito, debidamente comprobado.
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