Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42159 >> Fecha 02/06/2020 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42159 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 21.—Renuncia de funcionarios que ya no pueden ser sustituidos o que estén disfrutando de la beca y/o facilidad: Cuando algún adjudicatario o beneficiario no pueda continuar con el programa, deberá comunicarlo formalmente al CIFH, con las pruebas correspondientes que demuestren una situación de caso fortuito o fuerza mayor, de igual forma, cuando algún adjudicatario o beneficiario renuncie a la beca y/o facilidad, dejando a la Administración en imposibilidad de sustituirlo. En ambos casos el CIFH valorará las pruebas presentadas y determinará sí corresponde o no la indemnización al Ministerio por los gastos en que éste haya incurrido con motivo del otorgamiento o disfrute de la beca y/o facilidad otorgada, así como los posibles daños y perjuicios, que puedan derivarse de su decisión, previa observancia del debido proceso. Todo lo anterior, de acuerdo con las condiciones pactadas en el cartel o contrato correspondiente y la normativa aplicable a esta materia.


 

Ir al inicio de los resultados