Artículo 21.—Renuncia de funcionarios que ya no pueden ser sustituidos o
que estén disfrutando de la beca y/o facilidad: Cuando
algún adjudicatario o beneficiario no pueda continuar con el programa, deberá
comunicarlo formalmente al CIFH, con las pruebas correspondientes que
demuestren una situación de caso fortuito o fuerza mayor, de igual
forma, cuando algún adjudicatario o beneficiario renuncie a la beca y/o
facilidad, dejando a la Administración en imposibilidad de sustituirlo. En
ambos casos el CIFH valorará las pruebas presentadas y determinará sí
corresponde o no la indemnización al Ministerio por los gastos en que
éste haya incurrido con motivo del otorgamiento o disfrute de la beca
y/o facilidad otorgada, así como los posibles daños y perjuicios, que puedan
derivarse de su decisión, previa observancia del debido proceso. Todo lo
anterior, de acuerdo con las condiciones pactadas en el cartel o
contrato correspondiente y la normativa aplicable a esta materia.
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