Artículo 24.—Financiamiento. El financiamiento total o parcial de la
participación de los funcionarios del Ministerio, en eventos que se lleven a
cabo en el país o en el extranjero, quedará sujeto a disponibilidad
presupuestaria o a las regulaciones que en esta materia se emitan, cuando el
organismo patrocinador no cubra todos los gastos.
Las condiciones económicas se establecerán en el respectivo cartel del
concurso, y se dan por aceptadas por parte de los interesados en el momento en
que se solicita la inscripción en el concurso.
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