CAPITULO V
Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 25.—Derechos de los funcionarios a los que se les otorga una beca y/o facilidad.
Además de los prescritos en los artículos 43 y 44 del Decreto Ejecutivo N°
25271-H, del 14 de junio de 1996, denominado “Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Hacienda” y sus reformas, son derechos de los beneficiarios:
a) Conocer el resultado del concurso mediante notificación por parte del
CIFH.
b) Recibir cualquier información que afecte su condición de
beneficiario, así como solicitar al CIFH la justificación de los motivos que
lleven a la cancelación de la beca o facilidad.
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