Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42159 >> Fecha 02/06/2020 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42159 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 35.—Revisión periódica del reglamento. La revisión periódica del presente Reglamento estará a cargo del CIFH y tendrán a su cargo la iniciativa de proposición de reformas que se enviarán a la consideración del Ministro.


 

Ir al inicio de los resultados