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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42159 >> Fecha 02/06/2020 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42159 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

El Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

Artículo 5ºCompetencias del Centro de Investigación y Formación Hacendaria. Le corresponderá al CIFH por medio del Departamento de Gestión Administrativa y Logística lo siguiente:

a) Coordinar la concesión de becas mayores y/o facilidades a fin de que los servidores del Ministerio participen en programas de capacitación y formación que se realicen en el país o en el extranjero y que tengan relación con las funciones del Ministerio.

b) Preparar y publicar el cartel de convocatoria a concurso para la adjudicación de las becas y/o facilidades disponibles.

c) Seleccionar los candidatos y comunicarlo al organismo patrocinador, en los casos de las becas mayores, en caso de que éste sea externo al Ministerio, o bien realizar el procedimiento de adjudicación cuando las becas y/o facilidades sean patrocinadas por el Ministerio.

d) Elaborar y suscribir los Contratos de Capacitación o de Estudio, con sujeción a lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil, su reglamento y en la Ley Nº 3009 y sus reformas, entre el funcionario beneficiado y el Director del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, así como coordinar los refrendos correspondientes.

e) Mantenerse informado, sobre las áreas prioritarias en que deben ser capacitados los funcionarios, de acuerdo con los planes estratégicos institucionales y los estudios de detección de necesidades de capacitación, para la elaboración de los planes estratégicos de formación y capacitación y los planes anuales de capacitación, con el fin de enfocar los recursos a un mejor aprovechamiento de acuerdo con las necesidades institucionales.

f) Conocer y resolver los recursos de objeción al cartel del concurso, así como los recursos de revocatoria y elevar al superior los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de adjudicación de becas en el caso de que el organismo patrocinador sea el Ministerio, o de nominación o postulación de candidatos ante cualquier otro organismo patrocinador.

g) Realizar las acciones necesarias para identificar y aprovechar las becas mayores o menores y/o facilidades disponibles por los diferentes organismos patrocinadores.

h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de la normativa vigente en esta materia.


 

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