CAPÍTULO II
El Centro de Investigación y Formación Hacendaria.
Artículo 5º—Competencias del Centro de Investigación y Formación Hacendaria.
Le corresponderá al CIFH por medio del Departamento de Gestión Administrativa y
Logística lo siguiente:
a) Coordinar la concesión de becas mayores y/o facilidades a fin de que
los servidores del Ministerio participen en programas de capacitación y
formación que se realicen en el país o en el extranjero y que tengan relación
con las funciones del Ministerio.
b) Preparar y publicar el cartel de convocatoria a concurso para la
adjudicación de las becas y/o facilidades disponibles.
c) Seleccionar los candidatos y comunicarlo al organismo patrocinador,
en los casos de las becas mayores, en caso de que éste sea externo al
Ministerio, o bien realizar el procedimiento de adjudicación cuando las becas
y/o facilidades sean patrocinadas por el Ministerio.
d) Elaborar y suscribir los Contratos de Capacitación o de Estudio, con
sujeción a lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil, su reglamento y en
la Ley Nº 3009 y sus reformas, entre el funcionario beneficiado y el Director
del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, así como coordinar los
refrendos correspondientes.
e) Mantenerse informado, sobre las áreas prioritarias en que deben ser
capacitados los funcionarios, de acuerdo con los planes estratégicos
institucionales y los estudios de detección de necesidades de capacitación,
para la elaboración de los planes estratégicos de formación y capacitación y
los planes anuales de capacitación, con el fin de enfocar los recursos a un
mejor aprovechamiento de acuerdo con las necesidades institucionales.
f) Conocer y resolver los recursos de objeción al cartel del concurso,
así como los recursos de revocatoria y elevar al superior los recursos de
apelación interpuestos contra las resoluciones de adjudicación de becas en el
caso de que el organismo patrocinador sea el Ministerio, o de nominación o
postulación de candidatos ante cualquier otro organismo patrocinador.
g) Realizar las acciones necesarias para identificar y aprovechar las
becas mayores o menores y/o facilidades disponibles por los diferentes
organismos patrocinadores.
h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y
de la normativa vigente en esta materia.