Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42159 >> Fecha 02/06/2020 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42159 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Tipos y Categorías de Becas y/o Facilidades:

Procedimiento para su Adjudicación

Artículo 6.—Cobertura.

a) Becas menores, y/o facilidades para representación o participación en seminarios, congresos, cursos, talleres, conferencias, simposios, pasantías u otros eventos similares.

Los Directores de Dependencia, serán los responsables de postular al o los funcionarios bajo su cargo para participar, para lo cual deberán emitir un acto motivado en el que se justifique la relación entre los temas del evento con las actividades que realizan los eventuales participantes, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Nacional de Desarrollo, así como el cumplimiento de las directrices emitidas por el Ministro de Hacienda o el Viceministro del área correspondiente.

Los Directores de Dependencia postularán ante el organismo patrocinador al o los funcionarios designados para tal efecto. El acto motivado con la postulación correspondiente debe ser notificado al CIFH para que, una vez corroborado que se cumple con todas las condiciones y el organismo patrocinador seleccione al funcionario o funcionarios propuestos, gestione la formalización de los acuerdos, que estipulen claramente los compromisos que el candidato asume con su participación.

El CIFH suscribirá el acuerdo de compromiso, cuando el acto suscrito por el Director de Dependencia contemple todas las condiciones establecidas en este artículo.

De constatarse que el acto motivado de postulación no cumple con las condiciones establecidas en el párrafo primero de este inciso, el CIFH, no procederá con la firma de los acuerdos de compromiso correspondientes y comunicará o denunciará cualquier anomalía al respecto, ante las autoridades competentes.

b) Todas las demás becas y/o facilidades que no se encuentren en el Plan Institucional de Capacitación o en el estudio de Detección de Necesidades de Capacitación, serán objeto de un concurso por oposición, que podrán ser postulados ante los organismos patrocinadores, de acuerdo con los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.

La duración de eventos de capacitación o formación que se realicen en forma fraccionada, se computará de la siguiente manera:

1. Cuando se compruebe que el requisito de participación en los diferentes módulos, sea haber cursado los anteriores, se sumarán las fracciones que componen la totalidad del evento.

2. Cuando se compruebe que la participación en los diferentes módulos no establece como requisito haber cursado los anteriores, se sumarán únicamente las fracciones delos módulos en que exista interés por parte de la Administración en que el funcionario asista.

No podrá participar el funcionario designado que haya participado en los dos años anteriores en actividades iguales o similares para la cual se le está proponiendo; a excepción de aquellos casos en que los contenidos a desarrollar en la beca o facilidad para la cual es propuesto sean diferentes a los de la beca que disfrutó en años anteriores.


 

Ir al inicio de los resultados