CAPÍTULO III
Tipos y Categorías de Becas y/o Facilidades:
Procedimiento para su Adjudicación
Artículo 6.—Cobertura.
a) Becas menores, y/o facilidades para representación o participación en
seminarios, congresos, cursos, talleres, conferencias, simposios, pasantías u
otros eventos similares.
Los Directores de Dependencia, serán los responsables de postular al o
los funcionarios bajo su cargo para participar, para lo cual deberán emitir un
acto motivado en el que se justifique la relación entre los temas del evento
con las actividades que realizan los eventuales participantes, el Plan
Estratégico Institucional y el Plan Nacional de Desarrollo, así como el
cumplimiento de las directrices emitidas por el Ministro de Hacienda o el
Viceministro del área correspondiente.
Los Directores de Dependencia postularán ante el organismo patrocinador
al o los funcionarios designados para tal efecto. El acto motivado con la
postulación correspondiente debe ser notificado al CIFH para que, una vez
corroborado que se cumple con todas las condiciones y el organismo patrocinador
seleccione al funcionario o funcionarios propuestos, gestione la formalización
de los acuerdos, que estipulen claramente los compromisos que el candidato
asume con su participación.
El CIFH suscribirá el acuerdo de compromiso, cuando el acto suscrito por
el Director de Dependencia contemple todas las condiciones establecidas en este
artículo.
De constatarse que el acto motivado de postulación no cumple con las
condiciones establecidas en el párrafo primero de este inciso, el CIFH, no
procederá con la firma de los acuerdos de compromiso correspondientes y
comunicará o denunciará cualquier anomalía al respecto, ante las autoridades
competentes.
b) Todas las demás becas y/o facilidades que no se encuentren en el Plan
Institucional de Capacitación o en el estudio de Detección de Necesidades de
Capacitación, serán objeto de un concurso por oposición, que podrán ser
postulados ante los organismos patrocinadores, de acuerdo con los lineamientos
estipulados en el presente Reglamento.
La duración de eventos de capacitación o formación que se realicen en
forma fraccionada, se computará de la siguiente manera:
1. Cuando se compruebe que el requisito de participación en los
diferentes módulos, sea haber cursado los anteriores, se sumarán las fracciones
que componen la totalidad del evento.
2. Cuando se compruebe que la participación en los diferentes módulos no
establece como requisito haber cursado los anteriores, se sumarán únicamente
las fracciones delos módulos en que exista interés por parte de la
Administración en que el funcionario asista.
No podrá participar el funcionario designado que haya participado en los
dos años anteriores en actividades iguales o similares para la cual se le está
proponiendo; a excepción de aquellos casos en que los contenidos a desarrollar
en la beca o facilidad para la cual es propuesto sean diferentes a los de la beca
que disfrutó en años anteriores.