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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42489 >> Fecha 02/07/2020 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42489 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12. De la Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones. El Departamento de Gestión de Exenciones revisará la conformidad de la solicitud con la legislación respectiva y emitirá la autorización de exención de conformidad con el plazo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En caso de encontrarse inconsistencias en la solicitud, se devolverá la misma al interesado o bien a la Dirección de Energía para aclarar o adicionar la información consignada, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.


 

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