Artículo 12. De la Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones.
El Departamento
de Gestión de Exenciones revisará la conformidad de la solicitud con la legislación
respectiva y emitirá la autorización de exención de conformidad con el plazo establecido
en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En caso de encontrarse inconsistencias en la solicitud, se devolverá la
misma al interesado o bien a la Dirección de Energía para aclarar o adicionar
la información consignada, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.
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