Artículo 14. De las Exoneraciones para repuestos de motor eléctrico y
baterías. Según se establece en la Ley N°9518 en su artículo 11, la exoneración
para repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico y las
baterías de los vehículos eléctricos tendrán una vigencia de diez años, a
partir de la publicación de la Ley.
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