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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42489 >> Fecha 02/07/2020 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42489 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17. Repuestos relacionados con el funcionamiento de los dispensadores para recarga de energía eléctrica rápidos. Los repuestos que son objeto de la exoneración para cargadores rápidos para vehículos eléctricos se indican a continuación:

a) Cable de carga, salida del dispensador de carga de energía eléctrica rápido para conector ChadeMO (máximo 10 metros de longitud).

b) Cable de carga, salida del dispensador de carga de energía eléctrica rápido para conector CCS1 Combo 1 (máximo 10 metros de longitud).

c) Conector: ChadeMO y CCS1 Combo 1.

d) Dispensador rápido para vehículos eléctricos.


 

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