Artículo 17. Repuestos relacionados con el funcionamiento de los
dispensadores para recarga de energía eléctrica rápidos. Los repuestos que
son objeto de la exoneración para cargadores rápidos para vehículos eléctricos
se indican a continuación:
a) Cable de carga, salida del dispensador de carga de energía eléctrica rápido
para conector ChadeMO (máximo 10 metros de longitud).
b) Cable de carga, salida del dispensador de carga de energía eléctrica
rápido para conector CCS1 Combo 1 (máximo 10 metros de longitud).
c) Conector: ChadeMO y CCS1 Combo 1.
d) Dispensador rápido para vehículos eléctricos.
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