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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42489 >> Fecha 02/07/2020 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42489 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18. Vigencia. El presente decreto empezara a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el 2 de julio del año dos mil veinte.

 

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