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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42489 >> Fecha 02/07/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42489 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3. De la información a reportar por parte de los importadores de vehículos eléctricos a la Dirección de Energía del MINAE. Los importadores deberán mantener y ofrecer la tecnología de punta de vehículos eléctricos, con los modelos más recientes y actualizados del mercado y deberán reportarlos a la Dirección de Energía del MINAE con la siguiente información:

a) Marca

b) Estilo

c) Categoría

d) Modelo

e) Potencia

f) Número de VIN

g) Año de fabricación

h) Peso Bruto

i) Tracción

j) Autonomía del vehículo eléctrico (dónde se indique el ciclo de homologación del

vehículo)

k) Consumo en kWh por kilómetro recorrido (kWh/km)

l) Tiempo de recarga (para alcanzar valores superiores al 80% de carga)

m) Tecnología de la batería

La Dirección de Energía del MINAE publicará en el mes de noviembre de cada año en su página web los datos aportados por los importadores y la comparativa con los estándares internacionales.


 

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