Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42489 >> Fecha 02/07/2020 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42489 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

a) Batería para vehículo eléctrico: corresponde a la celda o conjunto de celdas que conforman el paquete acumulador de energía eléctrica según los requerimientos técnicos del fabricante.

b) Centros de recarga: Estación de suministro o comercialización de energía eléctrica para la recarga de las baterías de los automóviles eléctricos. Comprende el lugar donde los usuarios pueden recargar sus automóviles y al menos un dispensador para recarga de energía eléctrica, que puede ser del tipo estación, en poste, empotrado o parche. Los centros de recarga para efectos de este reglamento utilizarán dispensadores para recarga de energía eléctrica rápidos.

c) Dispensador para carga de energía eléctrica rápido: Dispensador de energía eléctrica que logra cargar las baterías de los vehículos eléctricos hasta un 80% en tiempos menores a los 20 minutos.

d) Cable de carga: equipo que se usa para establecer la conexión entre el vehículo eléctrico y la toma de corriente o al cargador.

e) Cargador: convertidor de potencia que realiza las funciones necesarias para cargar una batería.

f) Cargador de abordo: cargador montado dentro del vehículo y diseñado para funcionar en el vehículo solamente.

g) Conector: la parte de un acoplador del vehículo integrada con, o destinada para ser acoplada al cable flexible conectado a la red de suministro de corriente alterna.

h) Exoneración: Dispensa legal de la obligación tributaria.

i) Exonet: Sistema de Información Electrónico para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el Reglamento de creación, Decreto Ejecutivo No. 39037-H del 13 de mayo de 2015, que exige la utilización de dicho sistema.

j) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía

k) Vehículo eléctrico: todo bien mueble impulsado con energía cien por ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor de combustión, nuevo, en su versión.


 

Ir al inicio de los resultados