Artículo 8. Del Procedimiento de exoneración. Todo interesado en
gestionar las exoneraciones de impuestos a nivel de importación indicados en el
artículo 7 incisos e) y f) del presente reglamento, deberá previamente
registrarse en el Sistema EXONET para trámite de exoneraciones por internet,
ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de
Hacienda del Ministerio de Hacienda, según se establece en el Decreto Ejecutivo
Nº 31611-H del 07 de octubre del 2003 y sus reformas, gestión que se llevará a cabo
de conformidad con los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento.
La venta en el mercado local de los productos indicados en el artículo
16 del presente reglamento estará exenta del impuesto al valor agregado y del
impuesto selectivo de consumo; la venta en el mercado local de los productos
indicados en el artículo 17 del presente reglamento estará exenta del impuesto
selectivo de consumo; para lo anterior no necesita autorización previa de la
administración sino que bastará con consignarlo en el comprobante electrónico
respectivo.
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