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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42489 >> Fecha 02/07/2020 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42489 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8. Del Procedimiento de exoneración. Todo interesado en gestionar las exoneraciones de impuestos a nivel de importación indicados en el artículo 7 incisos e) y f) del presente reglamento, deberá previamente registrarse en el Sistema EXONET para trámite de exoneraciones por internet, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, según se establece en el Decreto Ejecutivo Nº 31611-H del 07 de octubre del 2003 y sus reformas, gestión que se llevará a cabo de conformidad con los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento.

La venta en el mercado local de los productos indicados en el artículo 16 del presente reglamento estará exenta del impuesto al valor agregado y del impuesto selectivo de consumo; la venta en el mercado local de los productos indicados en el artículo 17 del presente reglamento estará exenta del impuesto selectivo de consumo; para lo anterior no necesita autorización previa de la administración sino que bastará con consignarlo en el comprobante electrónico respectivo.


 

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