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 Normativa >> Resolución 0164 >> Fecha 27/10/2020 >> Articulo 12
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Normativa - Resolución 0164 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12- La persona extranjera que pretenda renovar su Categoría Especial de Protección Complementaria, deberá aportar lo siguiente:

a) Los requisitos que establece el artículo 8 de la presente resolución.

b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta y ocho dólares (US$38,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, al tenor del artículo 251 de la Ley, entregándosele a partir de la primera renovación un DIMEX.

c) Comprobante vigente de su adscripción a los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las personas extranjeras que no sean asegurados directos deberán aportar comprobante de afiliación al sistema de aseguramiento de la Caja Costarricense de Seguro Social.


 

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