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 Normativa >> Resolución 0164 >> Fecha 27/10/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 0164 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3- Todas las personas que opten por la categoría especial a la que se refiere el artículo primero anterior, estarán sujetas a la verificación de su identidad y de que no cuentan con antecedentes penales en Costa Rica o en algún otro país, mediante la confrontación en las bases de datos de información judicial nacional o internacional, con el objetivo de garantizar la seguridad nacional y el desarrollo productivo del país.


 

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