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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42769 >> Fecha 26/01/2021 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42769 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10. Reconocimiento de la evaluación aprobada de los estudios técnicos. Las Autoridades Revisoras competentes reconocerán las evaluaciones de los estudios técnicos señalados en el punto I del Anexo III del presente reglamento y que son requeridos para el registro de IAGT data completa, realizadas por las autoridades reguladoras de los países miembros de la OCDE y de los países adherentes al Sistema de Aceptación Mutua de Datos (AMD) de la OCDE, para la aprobación de un IAGT cuyo registro se solicite en nuestro país, siempre y cuando dichos estudios sean realizados con el producto que desean registrar y que consta en la información presentada por el registrante en el Legajo Confidencial; además estos mismos estudios deben haber sido aprobados por el país miembro de OCDE o algún país adherentes al sistema AMD de la OCDE de acuerdo a lo que señala el Reporte de evaluación.

El IAGT que es objeto de registro en Costa Rica mediante este mecanismo debe estar registrado o aprobado en el país OCDE o en algún país adherente al sistema AMD de la OCDE que realizó las evaluaciones del IAGT.


 

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