Artículo 22. Prevención única. Dentro del plazo anterior, la AC debe
prevenir por una única vez al registrante la presentación de cualquier
documento faltante o la subsanación de cualquier requisito documental o técnico
establecido, relativo a la solicitud de registro, otorgándole al efecto un plazo
de 20 días hábiles para cumplir con los aspectos prevenidos, plazo que podrá prorrogarse
por 10 días hábiles adicionales y por una única vez a solicitud del
registrante.
Tal prevención se realizará con base en la verificación de requisitos
previstos en el artículo 18 del presente reglamento, sin que puedan
establecerse otros requisitos diferentes a los contemplados ahí, las cuales
estarán a disposición en el sitio Web de la AC.
Una vez cumplida la prevención por el registrante, la AC cuenta con un
plazo de 5 días hábiles para revisar la respuesta aportada y determinar si el
registrante cumplió con cada uno de los aspectos prevenidos.
|