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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42769 >> Fecha 26/01/2021 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42769 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22. Prevención única. Dentro del plazo anterior, la AC debe prevenir por una única vez al registrante la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier requisito documental o técnico establecido, relativo a la solicitud de registro, otorgándole al efecto un plazo de 20 días hábiles para cumplir con los aspectos prevenidos, plazo que podrá prorrogarse por 10 días hábiles adicionales y por una única vez a solicitud del registrante.

Tal prevención se realizará con base en la verificación de requisitos previstos en el artículo 18 del presente reglamento, sin que puedan establecerse otros requisitos diferentes a los contemplados ahí, las cuales estarán a disposición en el sitio Web de la AC.

Una vez cumplida la prevención por el registrante, la AC cuenta con un plazo de 5 días hábiles para revisar la respuesta aportada y determinar si el registrante cumplió con cada uno de los aspectos prevenidos.


 

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