Artículo 23. Archivo de la gestión en etapa de admisibilidad. Vencido el plazo
señalado en el artículo anterior, si la AC verifica que los incumplimientos o
inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad, ordenará el
archivo definitivo de la gestión, acto que debe comunicársele al registrante de
conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública. Esta resolución tendrá los recursos ordinarios y
extraordinarios contemplados en la Ley General de la Administración Pública.
|