Artículo 31. Información sobre el registro de acceso público. La siguiente
información es considerada de acceso público.
1. La AC mantendrá actualizada y a disposición del público a través de
su página Web o de algún otro medio tecnológico oficial la siguiente
información:
a) Lista de los IAGT registrados mediante la aplicación de este
reglamento
b) La información sobre personas físicas o jurídicas inscritas ante la
AC y con registro vigente.
c) La lista de IAGT con protección de datos de prueba, indicando número
de registro, nombre con el que está registrado, nombre del titular, fecha de
inicio y expiración de la protección.
d) La lista de los países miembros de la OCDE y de los países adherentes
plenos del sistema de AMD de esa organización, las entidades competentes de la aprobación
de IAGT y la información de contacto.
2. Los sujetos que requieran la siguiente información, deberán hacerlo
mediante nota, la que será registrada y archivada, salvo los funcionarios públicos
autorizados.
a) Un Reporte en el que se incluya los datos técnicos del IAGT de acceso
público y la decisión de la AC. Para tales efectos se recomienda a manera de
referencia, el formato de la Guía de la OCDE para la elaboración de Reportes de
Evaluación de Datos de Productos de Protección de las Plantas y sus Sustancias
Activas, revisión 3, de abril de 2008, o revisiones posteriores.
b) La hoja de datos de seguridad.
c) La etiqueta aprobada.
d) Método de análisis del ingrediente activo.
e) Método de análisis de residuos.
f) Método de análisis de las impurezas relevantes.
g) La tolerancia máxima de las impurezas relevantes del ingrediente
activo grado técnico.