Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42769 >> Fecha 26/01/2021 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42769 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 31. Información sobre el registro de acceso público. La siguiente información es considerada de acceso público.

1. La AC mantendrá actualizada y a disposición del público a través de su página Web o de algún otro medio tecnológico oficial la siguiente información:

a) Lista de los IAGT registrados mediante la aplicación de este reglamento

b) La información sobre personas físicas o jurídicas inscritas ante la AC y con registro vigente.

c) La lista de IAGT con protección de datos de prueba, indicando número de registro, nombre con el que está registrado, nombre del titular, fecha de inicio y expiración de la protección.

d) La lista de los países miembros de la OCDE y de los países adherentes plenos del sistema de AMD de esa organización, las entidades competentes de la aprobación de IAGT y la información de contacto.

2. Los sujetos que requieran la siguiente información, deberán hacerlo mediante nota, la que será registrada y archivada, salvo los funcionarios públicos autorizados.

a) Un Reporte en el que se incluya los datos técnicos del IAGT de acceso público y la decisión de la AC. Para tales efectos se recomienda a manera de referencia, el formato de la Guía de la OCDE para la elaboración de Reportes de Evaluación de Datos de Productos de Protección de las Plantas y sus Sustancias Activas, revisión 3, de abril de 2008, o revisiones posteriores.

b) La hoja de datos de seguridad.

c) La etiqueta aprobada.

d) Método de análisis del ingrediente activo.

e) Método de análisis de residuos.

f) Método de análisis de las impurezas relevantes.

g) La tolerancia máxima de las impurezas relevantes del ingrediente activo grado técnico.


 

Ir al inicio de los resultados