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ARTICULO 13.-Las comisiones por pago de giros a que se refiere el
artículo 47 de la ley No. 7015 del 22 de noviembre de 1985, serán del
0.35%. Este porcentaje podrá ser ajustado por el Ministerio de Hacienda,
cuando éste determine que las variaciones en los costos así lo ameritan.
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