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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO 13.-Las comisiones por pago de giros a que se refiere el

artículo 47 de la ley No. 7015 del 22 de noviembre de 1985, serán del

0.35%. Este porcentaje podrá ser ajustado por el Ministerio de Hacienda,

cuando éste determine que las variaciones en los costos así lo ameritan.

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