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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

ARTICULO 16.-Se autoriza a la Contabilidad Nacional para que, en

conjunto con el Departamento de Contabilidad de la Caja Costarricense de

Seguro Social, realice los asientos necesarios para abonar a la deuda que

tiene el Estado con la Caja, la suma de ¢ 17.969.246,95 que corresponde a

montos entregados de más de esa institución, por concepto de giros

anulados al 31 de diciembre de 1986.

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