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ARTICULO 16.-Se autoriza a la Contabilidad Nacional para que, en
conjunto con el Departamento de Contabilidad de la Caja Costarricense de
Seguro Social, realice los asientos necesarios para abonar a la deuda que
tiene el Estado con la Caja, la suma de ¢ 17.969.246,95 que corresponde a
montos entregados de más de esa institución, por concepto de giros
anulados al 31 de diciembre de 1986.
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