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ARTICULO 17.-Las personas interesadas en construir viviendas que
hayan sido autorizadas como soluciones habitacionales típicas por el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), por sumas de hasta ¢
300.000 (trescientos mil colones), que reúnan los requisitos establecidos
por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para la declaratoria de
interés social, podrán presentar directamente a la municipalidad
respectiva los planos de soluciones típicas autorizadas, para obtener un
sello de recibido, el cual las facultará directamente para construir o
solicitar el crédito respectivo.
En casos atípicos, no autorizados previamente por el Instituto, los
interesados presentarán los planos a esta institución, a fin de que
verifique si el proyecto reúnen las condiciones básicas estipuladas por el
BANHVI para la declaratoria de interés social. La autorización, en estos
casos, deberá ser dada por el Instituto en un plazo máximo de ocho días
hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa.
Una vez autorizados y sellados los planos y sus respectivas copias por el
Instituto, el interesado entregará una copia a la municipalidad
correspondiente, con la finalidad de obtener el sello de recibido, con lo
cual quedará autorizada para los efectos señalados en el párrafo primero
de este artículo.
En conjuntos de vivienda respaldados por un profesional o empresa
autorizados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el
interesado presentará planos del proyecto al Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, y únicamente con el sello de recibido, el profesional o
empresa podrá proceder a realizar la construcción. La función revisora de
Instituto deberá adecuarse, para convertirse en una de controlo e
inspección técnica de los proyectos presentados. Cualquier anomalía o
irregularidad detectada será comunicada por el Instituto a la Fiscalía del
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, para que éste proceda de acuerdo con
la ley.
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