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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17.-Las personas interesadas en construir viviendas que

hayan sido autorizadas como soluciones habitacionales típicas por el

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), por sumas de hasta ¢

300.000 (trescientos mil colones), que reúnan los requisitos establecidos

por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para la declaratoria de

interés social, podrán presentar directamente a la municipalidad

respectiva los planos de soluciones típicas autorizadas, para obtener un

sello de recibido, el cual las facultará directamente para construir o

solicitar el crédito respectivo.

En casos atípicos, no autorizados previamente por el Instituto, los

interesados presentarán los planos a esta institución, a fin de que

verifique si el proyecto reúnen las condiciones básicas estipuladas por el

BANHVI para la declaratoria de interés social. La autorización, en estos

casos, deberá ser dada por el Instituto en un plazo máximo de ocho días

hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa.

Una vez autorizados y sellados los planos y sus respectivas copias por el

Instituto, el interesado entregará una copia a la municipalidad

correspondiente, con la finalidad de obtener el sello de recibido, con lo

cual quedará autorizada para los efectos señalados en el párrafo primero

de este artículo.

En conjuntos de vivienda respaldados por un profesional o empresa

autorizados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el

interesado presentará planos del proyecto al Instituto Nacional de Vivienda

y Urbanismo, y únicamente con el sello de recibido, el profesional o

empresa podrá proceder a realizar la construcción. La función revisora de

Instituto deberá adecuarse, para convertirse en una de controlo e

inspección técnica de los proyectos presentados. Cualquier anomalía o

irregularidad detectada será comunicada por el Instituto a la Fiscalía del

Colegio de Ingenieros y Arquitectos, para que éste proceda de acuerdo con

la ley.

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