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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTICULO 18.-Se prorroga por el año 1988, el cobro del impuesto del

doce por ciento (12%) sobre las ventas de combustible y otros derivados

del petróleo que efectúe la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.

(RECOPE).

De la suma recaudada, se destinarán: dos mil cuarenta millones de

colones (¢ 2.040.000.000) para el Fondo de Financiamiento de la Educación

Superior; cuarenta millones de colones (¢ 40.000.000) para el Instituto de

Fomento Cooperativo (INFCOOP), ley No. 6820 del 3 de noviembre de 1982 y

sus modificaciones; veinticinco millones de colones (¢ 25.000.000) para el

Fondo Forestal; y, ¢ 2.000.000 (dos millones de colones) para el Centro de

Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP, R.L.), programa de

capacitación, transferencia de tecnología y contratación de asesores. Esta

sumas se incorporarán al presupuesto nacional mediante decreto ejecutivo.

Cualquier remanente que se produzca se trasladará, mediante decreto

ejecutivo del Ministerio de Hacienda, para financiar los ajustes salariales

originados en resoluciones emitidas por la Dirección General de Servicio

Civil.

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