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ARTICULO 18.-Se prorroga por el año 1988, el cobro del impuesto del
doce por ciento (12%) sobre las ventas de combustible y otros derivados
del petróleo que efectúe la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.
(RECOPE).
De la suma recaudada, se destinarán: dos mil cuarenta millones de
colones (¢ 2.040.000.000) para el Fondo de Financiamiento de la Educación
Superior; cuarenta millones de colones (¢ 40.000.000) para el Instituto de
Fomento Cooperativo (INFCOOP), ley No. 6820 del 3 de noviembre de 1982 y
sus modificaciones; veinticinco millones de colones (¢ 25.000.000) para el
Fondo Forestal; y, ¢ 2.000.000 (dos millones de colones) para el Centro de
Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP, R.L.), programa de
capacitación, transferencia de tecnología y contratación de asesores. Esta
sumas se incorporarán al presupuesto nacional mediante decreto ejecutivo.
Cualquier remanente que se produzca se trasladará, mediante decreto
ejecutivo del Ministerio de Hacienda, para financiar los ajustes salariales
originados en resoluciones emitidas por la Dirección General de Servicio
Civil.
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