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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTICULO 23.(*) -Para el año 1988, se establece una contribución

extraordinaria cuyos sujetos pasivos son las instituciones y empresas

públicas estatales que a continuación se indican. Los montos de la

contribución extraordinaria por institución o empresa son los siguientes:

INSTITUCION MONTO

(MILLONES DE COLONES)

El Poder Ejecutivo, mediante decreto, incorporará al Presupuesto

Nacional los ingresos aquí establecidos, los cuales se destinarán al Fondo

para el Financiamiento de la Educación Superior.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 69-90 Bis de las

11:35 horas del 17 de enero de 1990.

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