22
ARTICULO 23.(*) -Para el año 1988, se establece una contribución
extraordinaria cuyos sujetos pasivos son las instituciones y empresas
públicas estatales que a continuación se indican. Los montos de la
contribución extraordinaria por institución o empresa son los siguientes:
INSTITUCION MONTO
(MILLONES DE COLONES)
El Poder Ejecutivo, mediante decreto, incorporará al Presupuesto
Nacional los ingresos aquí establecidos, los cuales se destinarán al Fondo
para el Financiamiento de la Educación Superior.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 69-90 Bis de las
11:35 horas del 17 de enero de 1990.
|