25
ARTICULO 25.-El Instituto Nacional de Seguros le pagará al gobierno
de la República un mínimo de trescientos millones de colones, como pago
adelantado del impuesto sobre la retan, sin perjuicio de los que le
corresponda pagar por el ejercicio económico de 1988. Esta suma se
considerará como pago de la contribución extraordinaria establecida en el
artículo 24 de esta ley.
|