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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTICULO 25.-El Instituto Nacional de Seguros le pagará al gobierno

de la República un mínimo de trescientos millones de colones, como pago

adelantado del impuesto sobre la retan, sin perjuicio de los que le

corresponda pagar por el ejercicio económico de 1988. Esta suma se

considerará como pago de la contribución extraordinaria establecida en el

artículo 24 de esta ley.

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