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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTICULO 26.-El Poder Ejecutivo, mediante decreto, reglamentará todo

lo concerniente a las pensiones de guerra, en un plazo no mayor de treinta

días hábiles, contados a partir de la vigencia de esta ley.

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