30
ARTICULO 30.-Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que haga una
emisión especial de bonos por la suma de hasta doscientos cincuenta
millones de colones (¢ 250.000.000), los cuales serán utilizados para la
adquisición de inmuebles en sustitución de los actualmente arrendados por
el Poder Ejecutivo. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda para
que emita bonos en moneda extranjera para estos mismos fines y para la
construcción de aulas. Estos bonos podrá ser negociados únicamente con
organismos de desarrollo bilaterales y multilaterales, hasta por un monto
equivalente a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América.
El Plazo, tipo de interés y demás características de estos bonos
serán establecidos por el Ministerio de Hacienda, mediante reglamento.
|