Buscar:
 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Ley 7089 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
33

ARTICULO 33.-Se aprueban las siguientes autorizaciones_

1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que , mediante decreto, modifique

el nombre del programa 108.09202.0001, a fin de que, en lugar de "Policía

Militar", se especifique "Policía Especial"; asimismo para que varíe la

nomenclatura de los siguientes puestos del título 108 Ministerio de

Seguridad Pública, de manera que:

Donde dice: Diga:

Guardia Civil y Policía Militar Inspector de Policía 1

Cabo: Inspector de Policía 2

Sargento: Inspector de Policía 3

Subteniente: Oficial de Policía 1

Teniente: Oficial de Policía 2

Capitán: Oficial de Policía 3

Mayor: Comisionado de Policía 1

Teniente Coronel: Comisionado de Policía 2

Coronel: Comisionado de Policía 3

2. Se autoriza a los ministerios para que utilicen los recursos

sobrantes de la subpartida 666 "Transferencia a Organismo Financieros",

para cubrir las diferencias cambiarias que se originen en las compras de

importación. La Tesorería Nacional girará los fondos presupuestados a la

cuenta que los ministerios mantengan en alguno de los bancos del Sistema

Bancario Nacional con ese propósito, con la celeridad que permita la ley.

3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que otorgue el aval del Estado

para el préstamo que acuerde el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a

favor del Teatro Melico Salazar, creado por la ley No. 7023 del 13 de

marzo de 1986, hasta por la suma de cuatro millones de colones (¢

4.000.000).

El producto de este préstamo será destinado a la realización de obras

urgentes de remodelación.

El Teatro Popular Melico Salazar atenderá puntualmente el servicio

del empréstito que se conceda, con los recursos señalados en la ley No.

7023 del 13 de marzo de 1986.

4. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que le otorgue el aval del Estado

a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago

(JASEC), por la suma de hasta tres millones de dólares ($ 3.000.000), como

complemento a la autorización que le otorgan las leyes números 6540 del 24

de noviembre de 1980, 6649 del 4 de setiembre de 1981 y 7012 de l4 de

noviembre de 1985, para que ejecute las obras de transmisión y

distribución, asociadas al proyecto hidroeléctrico de Birrís.

5. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que emita bonos por un monto de

doscientos millones de colones (¢ 200.000.000) a diez años plazo, para

otorgar un préstamo a la Municipalidad de San José, a fin de que se

construya el edificio municipal. La Municipalidad deberá cancelar el

préstamo a razón de veinte millones anuales, como mínimo. Los servicios de

la obligación serán tomados de lo que produzca la ley No. 6909 del 24 de

noviembre de 1983. El interés que devengará se fijará en el reglamento

respectivo, y podrá oscilar entre el 14 y el 18% anual.

6. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que destine la suma de

diez millones de colones (¢ 10.000.000), provenientes del timbre de

educación y cultura, ley No. 6879 del 21 de julio de 1983, para la

construcción de la biblioteca del Archivo Nacional en su nuevo edificio.

7. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que deposite, en la cuenta

de Fondos de terceros, 09-029, gastos varios Red de Frío, los recursos

provenientes del suministro de servicios de la Red Frigorífica Nacional

generados desde el primero de setiembre de 1987 hasta el 31 de diciembre de

1988. Estos recursos se utilizarán para cubrir los pagos de operación, y

algunos de inversión, necesarios para concluir las obras de las diferentes

plantas frigoríficas que conforman la red nacional.

8. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que,

por medio del Consejo de Seguridad Vial, y con el objeto de llevar un

controlo efectivo de la recaudación de las tasas de peaje, establezca un

sistema de incentivos para el usuario de las carreteras nacionales que

cuentan con peaje. Tal sistema se efectuará con el otorgamiento de un

comprobante de pago de la tasa respectiva, que se entregará a cada usuario

y que le dará derecho a participar en premiaciones periódicas, Todos los

fondos o beneficios producto de los peajes se destinarán al mejoramiento,

reconstrucción y mantenimiento de la vía objeto de la tasa y de los

caminos y carreteras afectados por la zona de influencia de esas vías.

9. De los recursos provenientes del presupuesto ordinario para 1987,

asignados a la Municipalidad de Alajuela, modificados según el artículo 132

de la ley 7083 del 9 de setiembre de 1987, (Municipalidad de Alajuela, para

construcción y expropiación de la seminal de buses, ¢ 6.500.000), el

Ministro de Hacienda girará a la Asociación Cantonal de Vivienda de Atenas,

un millón de colones (¢ 1.000.000) para el desarrollo de su programa de

vivienda. En ese sentido, se considerará prorrogada la vigencia de los

citados recursos presupuestarios.

10. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que

aproveche árboles maderables volteados en propiedades de entidades del

Gobierno central y de instituciones autónomas, madera en trozas abandonada

por períodos mayores de tres meses en derecho de vía, y madera en trozas

transportadas ilegalmente que quede a la orden de la Dirección General

Forestal. Dichos recursos serán utilizados en la ejecución de obras

civiles a su cargo.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá entregar hasta el

veinticinco por ciento (25%) de las maderas procesadas a la entidad

pública a que pertenecían.

La Dirección General Forestal colaborará con la entrega de las guías

para el transporte de las maderas indicadas, previo inventario, por parte

de las entidades e instituciones involucradas.

11. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que

venda, mediante licitación pública, y conforme con la valoración efectuada

por la sección de avalúos del citado ministerio, todas las propiedades

sobrantes de expropiaciones o compraventas directas, así como los inmuebles

no utilizados en la construcción de obras para los cuales no hay dispuesto

ningún uso futuro. Los fondos provenientes de esas ventas se trasladarán

al programa de Edificaciones Nacionales, y se utilizarán en la construcción

de instalaciones para el MOPT, que le eviten el pago de alquileres. Lo

anterior de conformidad con lo que establece la Ley de Administración

Financiera de la República.

12. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que

done una vagoneta Internacional a la Municipalidad de Oreamuno, que se

utilizará para transportar material para el arreglo de caminos en esa

comunidad.

13. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que

traspase al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, sin perjuicio

de sus propios planes, terrenos de su propiedad, con el fin que desarrolle

programas de vivienda para sus trabajadores de escasos recursos

14. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que,

por medio de la Comisión Técnica de Transporte Automotor, realice el

trámite de licitación publica para la adjudicación de las rutas o

concesiones de transporte de estudiantes financiadas en el presupuesto de

la República, de conformidad con la ley No. 3503 del 10 de mayo de 1965 y

sus reformas, en la ley No. 3560 del 27 de octubre de 1965 y en el decreto

ejecutivo No. 15203-MOPT de l22 de febrero de 1984.

Corresponderá al Ministerio de Educación Pública la definición de las

rutas la asignación del número de estudiantes por ruta, además del

correspondiente trámite de pago, que se realizará por medio del

procedimiento de reserva especial de crédito, de conformidad con los

procedimientos de la Proveeduría Nacional, con la aprobación de la

Contraloría General de la República.

De conformidad con la legislación vigente, el Ministerio de Educación

Pública reglamentará lo relativo a la adjudicación, para evitar atrasos

que provoquen interrupción del servicio.

15. Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que abra

una cuenta bancaria especial, que se usará, única y exclusivamente, en la

compra de alimentos para las guarderías infantiles y los centros diurnos

de atención a personas de la tercera edad, financiadas con recursos

provenientes de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones

Familiares (DESAF). Estas compras será reguladas por lo que establecen la

Ley de Administración Financiera y el Reglamento de la Contratación

Administrativa.

Contra la cuenta mencionada sólo se podrán girar cheques refrendados

por el ministro de Trabajo, o por su designado, y por el oficial

presupuestal o quien haga las veces de éste. El Departamento Financiero

del Ministerio rendirá la liquidación de gastos a la oficina de controlo

de Asignaciones Familiares.

16. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que modifique la partida

específica presupuestada según la ley No. 7055 del 18 de diciembre de

1986, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de

la Chirraca, Las Mesas, código 918-731-543, por ¢ 200.000.00,a fin de que

se la endose a dicha asociación para que construya el acueducto rural.

17. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que modifique la partida

específica presupuestada según la ley No. 7055 del 18 de diciembre de

1986, código 918-702-316, por ¢ 200.000.00, a fin de que sea utilizada por

la Unión Cantonal de Asociaciones de Esparza en el arreglo del salón de la

escuela de el Barón.

18. Se autoriza a al Tesorería Nacional para que modifique la partida

específica presupuestada según el código 903-702-711, de la ley No. 7083

del 25 de agosto de 1987, asignada a la Unión Cantonal de Asociaciones de

Esparza, por un monto de ¢ 150.000.00, a fin de que le sea endosada a la

Asociación de Desarrollo Integral de la Comunicad de Mata de Limón, para

construcción de obras comunales en la escuela de Caldera, en Cambalache y

en Caldera.

19. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que modifique las partidas

específicas consignadas en el programa 918 de la ley 7055 el 18 de 18 de

diciembre de 1986, códigos 918-702-369, 918-702-370, 918-702-371,

918-637-6372 y 918-702-373, de la Asociación Integral de Desarrollo de

Cedral de Montes de Oro, códigos 918-637-387, 918-702-389 y 918-702-388,

de la Asociación Integral de Desarrollo de San Isidro de Montes de Oro, ña

fin de que sean endosadas a la Asociación de Desarrollo Específico de

Cedral de Montes de Oro y a la Asociación de Desarrollo Específico de San

Isidro de Montes de Oro, respectivamente.

20. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que modifique las partidas

específicas presupuestadas según la lay 7055 del 18 de diciembre de 1986,

códigos 918-702-298, por ¢ 150.000.00, y 918-637-299, por ¢ 50.000.00,

asignadas a la Asociación de Desarrollo Integral de Nances de Esparza, a

fin de que sena endosadas a favor de la Asociación Específica de

Desarrollo pro Salud y Saneamiento Ambiental de Nances de Esparza.

21. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que endose a favor de la

Asociación de Desarrollo Comunal de Finca 2 Río Frío de Sarapiquí, el giro

No. 861494415, por la suma de ¢ 200.000, emitido a nombre de la

Universidad de Nacional Autónoma.

La Asociación invertirá estos fondos en el terminación del redondel

de esa comunidad.

22. Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú para que utilice la partida

730-689-1-242-47 (ley No. 7018) (abono, compra de vagonetas al IFAM), en

la compra de un vehículo para la Municipalidad.

23. Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Goicoechea para que, de

sus propios recursos, subvencione, hasta por el monto que crea

conveniente, a la iglesia de Korobó, Ipís, para construcción y compra de

mobiliario.

24. Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea para que utilice la

partida específica 730-482-1-242-31 de la ley 6982 del 19 de diciembre

de 1984, destinada a obras varias, por un monto de ¢ 65.000, de la

siguiente manera: aporte a la Asociación Guadalupana de Fútbol Salón, ¢

35.000; donación de implementos deportivos y musicales, ¢ 30.000.

25. Se autoriza a la Municipalidad de Coronado para que utilice la

partida específica 738-928, ley 7018 del 20 de diciembre de 1985 (para

mantenimiento y reparación de alcantarillas), en mejoras y arreglos de la

calle San José.

26. Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Goicoechea para que, de

sus propios recursos, subvencione, hasta por un monto máximo de doscientos

mil colones (¢ 200.000), una de las siguientes instituciones: Asociación

Deportiva San Miguel, Asociación Guadalupana de Fútbol Salón; así como a

la delegación de deportistas que participará en los próximos Juegos

Nacionales que se efectuarán en Heredia. Estos recursos serán utilizados

en gastos varios.

27. Se autoriza a la Municipalidad de Coronado para que varíe el destino

de las partidas que a continuación se detallan, con el fin de que obtenga

un monto único para el arreglo de caminos del cantón de Coronado, monto

que será de ¢ 1.711.920,65:

Ley No. 6831, código 730-790 Reparación, construcción

caminos vecinales

¢ 596.0

Ley No. 6936, código 730-642 Reparación, construcción

caminos vecinales

1.626.0

Ley No. 6936, código 730-656 Obras varias del cantón

77.500.0

Ley No. 6982, código 663-812 Arreglo calle La Plaza

1.698.65

Ley No. 6982, código 663-816 Arreglo calle Dulce

Nombre

175.000.0

Ley No. 6982, código 663-910 Arreglo calle Jiménez

45.000.0

Ley No. 6982, código 663-808 Arreglo Calle Polo

Jiménez

40.500.00

Ley No. 6995, código 730-638 Obras varias

170.000.00

Ley No. 7018, código 730-942 Construcción Calle El

Carmen 100.000

Ley No. 7018, código 730-943 Construcción Calle

San Antonio 100.000

Ley No. 7018, código 730-940 Reparación calle central 200.000

Ley No. 7018, código 730-938 Camino Las Nubes-

Cascajal 200.000

Ley No. 7018, código 730-934 Calle Yerba Buena 150.000

Ley No. 7018, código 730-930 Calle San Rafael de

San Pedro 250.000

Ley No. 7018 730-930 Construcción Calle los

Angeles 200.000

28. Se autoriza a la municipalidad del cantón de Montes de Oca para que

ceda, por única vez, dos partidas internas por un monto de ¢ 562.138,90

colones y por un monto de ¢ 621.655.00 colones, ambas del Programa de

Inversión de la actividad "Plan de Notificación" (Programa V, subprograma

3, actividad 2), de sus presupuestos ordinarios de los años 1986 y 1987,

respectivamente a al Asociación pro Vivienda y Bienestar de Sabanilla de

Montes de Oca, para que las destine a la compra de un terreno para

edificación de viviendas.

29. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que, de los ingresos

provenientes de la plaza de ganado en Montecillos, destine la suma

adecuada para la adquisición de terrenos, en los que se instalará la nueva

sede de la Universidad Estatal a Distancia.

30. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que disponga de la

totalidad de la suma de un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000),

contemplada en inciso 47 del artículo 14 de la lay No. 7018 del 20 de

diciembre de 1985 (Gaceta No. 247, alcance No. 22, Municipalidad de

Alajuela, para remodelación y gastos varios del Teatro Municipal y para

construcción del Parque de la Independencia en El Brasil, ¢ 1.500.000), a

efecto de que esta suma sea dispuesta para la remodelación del Teatro

Municipal de Alajuela. La Municipalidad de Alajuela deberá coordinar con

el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en cuanto a planos y

ejecución de la obra.

31. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que utilice los

fondos provenientes del giro No. 860457959, por un monto de ¢ 62.000, en

el pago de tubería para aguas negras y pluviales en Calle Morena.

32. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que endose, a favor de la

Asociación Integral de San Carlos de Pacuarito, el giro No. 860084425,

cuyos fondos se destinarán para la construcción del salón comunal.

33. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que destine al pago

de expropiaciones, los dineros generados por la plaza de ganado de

Montecillos.

34. Se autoriza a al Municipalidad de Alajuela para que traspase los

recursos provenientes de las diferentes transferencias adjudicadas a su

favor mediante los presupuestos ordinario y extraordinario de 1987, a las

asociaciones de desarrollo de los lugares beneficiados, o a los clubes de

servicio de Alajuela que acuerden con la Municipalidad que ésta los

designe para la ejecución de sus respectivas obras.

35. Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que varíe el destino de

la partida que se consigne a su favor en el código 730-468, programa 906,

giro de Gobierno No. 870665996, (para compra de repuestos, llantas y

combustibles), a fin de que se utilice en la compra de un aplanadora.

36. Se autoriza a al Municipalidad de naranjo para que destine los fondos

que le ingresaron por concepto de rebonificación de lotes, por un monto de

¢ 378.802.50, en arreglo de caminos vecinales, mantenimiento de cañería y

compra de combustibles.

37. Se autoriza a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que utilice el

remanente del total de partidas específicas no sujetas al trámite

presupuestario (incluido en la sección B'1 de la liquidación presupuestaria

del año 1986) de la manera siguiente: para reconstrucción de la ermita del

distrito de San Luis, ¢ 50.000.00; para mantenimiento y conservación de

caminos vecinales del cantón, ¢ 197.295.70

38. Se autoriza a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que varíe el

destino de la partida específica recibida según el giro No. 870666200, por

¢ 1.800.000.00 (compra de materiales de construcción, programa de vivienda,

compra directa), a fin de que sea utilizada así: ¢ 1.500.000.00 en la

construcción de viviendas para familias de escasos recursos económicos con

lote propio, cuyos préstamos e intereses les serán reembolsados a la

Municipalidad para que sean aplicados como fondo rotatorio; ¢ 300.000.00,

no reembolsables, para reparación de viviendas de familias de escasos

recursos económicos.

39. Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que, de la partida

"compra de terreno para relleno sanitario", según el giro No. 870666246,

destine ¢ 1.200.000.00 para la reparación de maquinaria.

40. Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico para

que transfiera los fondos provenientes de la ley No. 7018 del 20 de

diciembre de 1985, para construcción del muelle artesanal de Barrio El

Carmen, a fin de que se gire de acuerdo con el siguiente detalle: a) ¢

450.000 a la Cooperativa de Comercialización de la Unión de pescadores

artesanales de Puntarenas (COOUPAP, R.L.), para pagar el relleno y para la

construcción del muelle artesanal. b) ¢ 2.400.000 a la Dirección de Obras

Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para los mismo

fines.

41. Se autoriza al RECOPE para que, sin perjuicio de sus propios planes,

done materiales y utilice equipo en la conclusión del gimnasio del Colegio

Agropecuario de Pococí.

42. Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para

que, sin perjuicio de sus propios planes, done asfalto y emulsión asfáltica

a las municipalidades de los cantones de las provincias de Limón,

Puntarenas, Alajuela y Cartago, con el propósito de que éstas utilicen esos

materiales en el mantenimiento y en mejoras de las calles y caminos de sus

cantones.

43. Se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)

para que, por medio de las municipalidades, y sin perjuicio de sus propios

programas, done a las comunidades de las provincias de Limón, Cartago y

Puntarenas, materiales y equipo que no tengan utilidad para la empresa, a

fin de que se utilicen en obras de bienestar social.

44. Se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para que venda un terreno de su propiedad, sito en el cantón de Siquirres, distrito primero, provincia de Limón, al Instituto de Desarrollo Rural(*), a un precio a convenir por ambas partes. Dicha propiedad se compone de lote y casa, y está ubicada setenta y cinco metros oeste del puente negro sobre la vía férrea.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

45. Se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)

para que done piedra quebrada a las municipalidades de la provincia de

Limón, con el fin de que éstas la empleen en la pavimentación de las

calles de los respectivos cantones.

46. Se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)

para que, mediante los trámites legales establecidos, venda todos los

bienes inmuebles que, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la

ley No. 7001 del 19 de setiembre de 1985, formen parte de su patrimonio y

no sean utilizados en la explotación y operación de los ferrocarriles

nacionales.

47. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que gire, de la

partida 480, contemplada en el título 15 de la ley No. 7051 del 30 de

octubre de 1986, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de

Tarrazú, R.L., la suma de cuatrocientos veintiocho mil setecientos

cincuenta y ocho colones (¢ 428.758), a fin de que se utilice en

adquisición de terrenos, compra de materiales de construcción y reparación

de viviendas para personas de escasos recursos económicos.

48. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que modifique la

partida específica de ¢ 5.500,000.00, o el saldo que hubiere, que se

consigna a su favor en el código 731-466-1-242-25 ( ley No. 7055), para

compra de terreno en cualquier cantón del área metropolitana, para un

proyecto de vivienda dirigido a la Asociación Ciudadana de Vivienda

Popular (Frente Costarricense pro Vivienda), a fin de que se la gire a la

Asociación de Vivienda de Barrio República de Cuba, para que sea utilizada

en alquiles de maquinaria, en obras de infraestructura, o en ambas, para

el programa de vivienda en proceso de desarrollo por parte de esa

asociación.

49. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que le done y

traspase, mediante título de propiedad, a asociaciones, municipalidades o

comités de vivienda debidamente legalizados, o directamente a

beneficiarios, aquellos terrenos que adquiera con dineros de los

presupuestos nacionales, ordinario o extraordinarios, comprendidos en el

título 30 (partidas específicas), a fin de que sean destinados a vivienda.

Los beneficiados solo podrán pignorar sus propiedades con entes

financieros estatales, con mutuales, con el Banco Hipotecario de la

Vivienda y con el Banco Popular de Desarrollo Comunal.

Los traspasos aquí indicados estarán exentos del pago de toda clase

de impuestos nacionales y municipales y de tasas, derechos y timbres.

La Notario del Estado efectuará el traspaso sin costo alguno para los

beneficiarios.

En caso de traspaso por parte de los beneficiarios a terceras

personas, éstas deberán pagar al IMAS el valor del terreno de acuerdo con

el avalúo del momento.

50. Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

para que utilice el sobrante que hubiere de la partida específica

consignada a su favor en el artículo 14 de las normas de ejecución del

Presupuesto, ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986, por ¢ 5.000.000

(para el entubamiento de las aguas negras de la ciudadela la Mora), en la

construcción del alcantarillado sanitario de la calle Calderón y la calle

Río Abajo de Guadalupe, Goicoechea.

51. Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que aporte al suma de ¢ 4.000.000, de acuerdo con el convenio suscrito entre el I.N.D.E.R(*) y el Centro de Estudios Cooperativos (CENECOOP, R.L.), con el fin de darle contenido al programa de capacitación campesina de pequeños y medianos productores cooperativistas, y para la construcción del Centro de Capacitación Cooperativa del valle Central, en Ochomogo, Cartago, finca No. 31139, tomo 1701, folio 60, asiento 11.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

52. Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para que done

campos deportivos en el cantón de Pococí, así como todos los materiales

que le sea posible.

53. Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad y a al

Compañía nacional de fuera y Luz para que traspasen las líneas eléctricas

que están en la jurisdicción de al Empresa de Servicios Públicos de

Heredia y de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago,

para que, según corresponda, sean administradas por estas empresas.

54. Se autoriza a la Junta Administrativa de Servicios de Cartago y a la

Empresa de Servicios Públicas de Heredia para que, de sus presupuestos

ordinarios y extraordinarios, utilicen recursos para programas de

reforestación en las cuencas de los ríos que alimentan sus sistemas

hidroeléctricos.

55. Se autoriza a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y a las

municipalidades de los cantones que integran la provincia, que lo requieran

con carácter urgente e impostergable, para que capten nuevas fuentes o

manantiales para satisfacer la demanda de agua potable para el consumo

humano. El Servicio nacional de Electricidad deberá manifestarse en quince

días hábiles sobre sus solicitudes.

56. Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que, del programa

800, subpartida 510 (edificios), destine la suma de cinco millones de

colones para la construcción de las oficinas, con casa de habitación, de

la Alcaldía de Santa Bárbara de Heredia.

57. Se autoriza al Registro Público de la Propiedad para que inscriba,

exentos de todo tipo de derechos de registro, timbres y tributos, los

inmuebles que adquieran la Fundación Neotrópica y la Fundación de Parques

Nacionales, para el cumplimiento de sus objetivos de conservación y

protección de los recursos naturales.

58. Se autoriza al Banco Central de Costa Rica y a las empresas públicas

y primadas para que colaboren, en la medida de sus posibilidades, con

recursos económicos, técnicos y materiales, con la Asociación para el

Desarrollo de la Juventud Proyecto Abeja.

59. Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes de San José para que

cambie el destino de la partida de ¢ 200.000.00, o del saldo que hubiere,

que se consigna a su favor en el código 731-414-1-242-30, para compra y

colocación de zacate en el campo de deportes de hatillo 5, a fin de que se

utilice en la compra e instalación de la malla alrededor del campo de

deportes de Hatillo 5.

60. Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes de San José para que

cambie el destino de la partida de ¢ 100.000.00, o del saldo que hubiere,

que se consigna a su favor en el código 702-463-01-241-27, para

construcción del salón comunal de hatillo 7, a fin de que se utilice en la

construcción de vestidores para las instalaciones deportivas de Hatillo 7.

61. Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes de San José para qu cambie

el destino de la partida de ¢ 180.000.00, o del saldo que hubiere, que se

consigna a su favor en el código 702-454-01-241-30, Ley de Presupuesto

Ordinario para el ejercicio fiscal de 1985, para el Centro Deportivo

Recreativo El Parque Carmen Lyra, a fin de que se utilice en obras y

mejoras del gimnasio de la escuela de Santa Marta.

62. Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes de San José para que varíe

el destino del giro No. 860457523, por ¢ 350.000.00, para enzacatado de la

cancha, a fin de que se destine a obras y mejoras de la cancha multiuso de

Barrio El Carmen de Paso Ancho.

63. Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Estado de Israel

para que utilice la partida específica 731-511-1-242-20 (ley No. 7055),

destinada para la construcción de la biblioteca, por ¢ 180.000-00, cuyo

número de giro es 87-06-65 975, a fin de que se invierta así: ¢ 80.000.00

para el pago de la construcción de la biblioteca, y ¢ 100.000.00 para

gastos varios.

64. Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela de Dulce Nombre de

Coronado para que varíe el destino de la partida 731-517-1-242-20, por ¢

90.000.00, giro No. 870665976, para construcción de mobiliario, a fin de

que la utilice en gastos varios de la escuela.

65. Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo Otilio Ulate, de San

Isidro de Alajuela, para que utilice en el mejoramiento de la

infraestructura del liceo, los dineros provenientes del artículo 59 de la

ley No. 7051 del 6 de octubre de 1986, por un monto de cuatrocientos mil

colones.

Ir al inicio de los resultados