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ARTICULO 34.-Se autoriza al Estado y sus instituciones y a los
gobiernos locales, para que traspasen, segreguen, expropien, permute,
vendan o donen, bienes muebles e inmuebles de su propiedad, según el
detalle que se indica a continuación:
1. Se autoriza al Estado para que, de su finca número 37.906, inscrita en
el tomo 1180, folio 463, asiento 19, partido de San José, ubicada en el
distrito cuarto de San Rafael Arriba de Desamparados, segregue y done un
lote al Ministerio de Salud, para la construcción del dentro de educación y
nutrición y de un centro infantil de atención integral. La extensión de la
propiedad será de 2.500.15 metros cuadrados, de conformidad con el plano
catastrado SJ-646263-83. La escritura e inscripción correspondientes
estarán a cargo de la Notaría del Estado.
2. Por considerarlo de interés nacional, autorizase al Poder Ejecutivo
para que expropie e inmueble inscrito en el Registro Pública, matrícula No.
323.582.000, que actualmente se encuentra inscrito a nombre de "Compañía
Montecarlo, S.A.", sito en el cantón once, distrito primero, provincia de
San José, que mide diecinueve mil novecientos cuarenta y un metros noventa
centímetros cuadrados, y que linda: norte, carretera nacional número 6
Guadalupe Coronado, sur: río Ipís, y otros; este: Orlando Arboleda y otro,
oeste: Ramona Jiménez Jiménez y otros, que es terreno con una casa de
habitación. Este inmueble será traspasado, en forma exclusiva y libre de
todo tributo, al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el que deberá destinarlo para su sede permanente a fin de llevar a cabo los fines, para
los que fue creado, y para establecer el museo del deporte.
3. Se autoriza al Estado para que le traspase dos hectáreas de terreno
a la Asociación de Desarrollo Integral de La Guácima de Alajuela, para que
desarrollo el proyecto habitacional en la Guácima.
4. Se autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Justicia, para que
le done a la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores
Agropecuarios (UPANACIONAL), tres fincas de su propiedad ubicadas donde
está actualmente el centro penal en Tierra Blanca de Cartago, inscritas en
los folios reales números 15701000 y 15018000, dos de ellas, y la otra en
el tomo 446, folio 313, asiento 23, finca número 12694.
Estos terrenos serán empleados en la instalación de un centro de
capacitación e investigación de aspectos de producción agropecuaria.
La Unión Nacional de Pequeños y Medianos Agricultores (UPANACIONAL) se
compromete a respetar los contratos privados de arrendamiento entre el
Ministerio de Justicia ye los actuales arrendatarios. Además, se
compromete a prorrogarlos a su vencimiento, o a vender a aquéllos los
terrenos que han venido explotando, si fueran calificados como
beneficiarios según los estudios socioeconómicos que realice el Instituto
de Desarrollo Rural(*).
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
Se faculta al Estado para que le pague las prestaciones al personal
que labora actualmente en el Centro penitenciario de Tierra Blanca y que
no pueda trasladarse a otra zona por dificultades geográficas, a partir
del traspaso de los terrenos citados.
Las disposiciones contenidas en esta artículo se harán efectivas una
vez que el Instituto de Desarrollo Rural(*) le traspase al Estado una finca
en la que pueda instalarse un centro penitenciario de confianza, de conformidad con el convenio suscrito entre la Unión Nacional de Pequeños
y Medianos Agricultores y el Ministerio de justicia el pasado 11 de setiembre de 1987.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural") 5. Se autoriza al Estado para que segregue, de su finca número 80957,
tomo 1.906, folio 167, asiento 5, sita en Barrio San Gerardo de ZApote,
destinada para la ampliación del polideportivo de Zapote, un lote de
quince metros de frente, con un área de 980 metros cuadrados, que se
traspasará a la Asociación Unión Deportiva San Gerardo, para construir la
sede deportiva y cultural.
6. Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que
segregue una hectárea de terreno de la finca inscrita en el partido de
Limón, tomo 974, folios 441-502, asientos 20-22-23, número 1.934, la cual
se destinara a un programa de vivienda para personas de escasos recursos
económicos del lugar llamado El Realengo de Guápiles.
7. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y transportes para que
traspase los terrenos de su propiedad, ubicados contiguo a la carretera
del anillo periférico, frente a la fábrica de tejidos Reyco, en el
distrito de Calle Blancos, cantón de Goicoechea, a la Cooperativa de
vivienda COOPECASA, R.L., a fin de que desarrolle proyectos de vivienda
para solucionar problemas habitacionales de los vecinos del cantón de
Goicoechea.
8. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
traspase a la Municipalidad de Orotina, la faja de terreno excedente del
derecho de vía en el camino vecinal Hacienda Vieja - Quebrador de Dantas,
para que esta municipalidad, de acuerdo con el estudio socioeconómico
correspondiente, done lotes a personas calificadas como beneficiarias, con
el fin de resolver el problema de vivienda.
Dichos lotes tendrán un área máxima de 150 metros cuadrados por
familia y no podrán ser traspasados a terceras personas por el término de
veinte años. Podrán se enajenados únicamente con los bancos del Estado
y con instituciones estatales.
9. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le
traspase o done al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el terreno de su
propiedad inscrito en le Registro Público, tomo 2340, folio 351, asiento 1,
número 237023, sito en San Rafael de Escazú, cantón segundo, distrito
tercero de la provincia de San José, con los linderos y medida que se
indican en el Registro. El traspaso se harálibre de todo tributo al Comité Olímpico, el cual destinará la propiedad a la realización de los fines para
los que fue creado.
Se autoriza a las municipalidades y demás instituciones nacionales y
gubernamentales para que le done bienes de su propiedad al Comité Olímpico
Nacional de Costa Rica. Tales bienes también podrán negociarse entre las
partes. Las transacciones que se efectúen estarán exentas de tributo.
10. Se faculta al Ministerio de Obras públicas y Transportes para que le
done a la Municipalidad de Tibás los terrenos sobrantes de la autopista
San José-Guápiles, ubicados en el cantón de Tibás, seiscientos metros al
este del Palacio Municipal.
11. Se faculta al Ministerio de Salud para que le traspase a la
Municipalidad de Tibás, el terreno de su propiedad ubicado en la
urbanización Las Rosas, para que sea destinado a parque y zona comunal.
12. Se autoriza al Ministerio de Justicia para que le traspase al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), exento de impuestos, el inmueble
situado en el distrito segundo, San Sebastián, cantón central, provincia de
San José, inscrito en el folio real parte de la finca matrículas 1104814 y
1125574, con un área de 2.225.00 m2. Este inmueble se encuentra destinado
a programas de vivienda para personas de escasos recursos económicos. Las
familias allí ubicadas permanecerán en dicho inmuebles, dado que
previamente el IMAS efectuó los estudios socioeconómicos correspondientes.
Las nuevas familias por ubicar se someterán a los precitados estudios. Los
lotes serán adjudicados conforme lo disponga el supracitado instituto.
Se autoriza a la Notaría de Estado para el otorgamiento de la
escritura respectiva.
13. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que venda o dé como
parte de pago, el inmueble que actualmente ocupan las instalaciones de la
plaza de toros en el distrito de Zapote (finca número 32479, tomo 541,
solio 180, asiento 2, partido de San José). El producto de esta
negociación lo invertirá la municipalidad, exclusivamente, en la
construcción y en la compra de mobiliario y equipo para las nuevas
instalaciones que se construirán en el Parque Metropolitano de la Paz, en
el distrito de San Sebastián, y que se utilizarán para ferias y plaza de
toros.
14. Se desafecta de cualquier destino del domino pública, el lote de dos
mil quinientos metros cuadrados (según el plano catastrado número
SJ-685.419-87, del 4 de junio de 1984), propiedad de la Municipalidad de
San José, que se segregará de la finca inscrita en el Registro Público, en
el tomo 3.042, folio 221, No. 296.676, asiento 2, partido de San José.
Este terreno será donado al Ministerio de Salud, para la construcción
de un CEN-CINAI en el distrito noveno, cantón primero de la provincia de
San José.
15. Se faculta a la Municipalidad de Tibás para que destine parte del
terreno de su propiedad, ubicado al costado este del salón comunal de León
XIII, a la construcción de un jardín de niños en León XIII, el cual estará adscrito a la escuela del lugar.
16. Se autoriza a al Municipalidad del cantón de Montes de Oca para que
segregue y traspase, de la finca madre inscrita en el tomo 660, folios
488-524, número 37071, asiento 34, situada en el cantón de Montes de Oca,
en el distrito de San Rafael, cuya extensión total es de 9 Has. 812.37
metros cuadrados, un terreno de 6658.99 metros cuadrados, registrado en el
protocolo tomo 4234, a la Asociación de vivienda de Salitrillo de este
cantón, para que los destine únicamente al proyecto de vivienda de dicha
asociación.
17. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que le venda al
Instituto Nacional de Aprendizaje, parte de los terrenos de su propiedad
ubicados en Cristo Rey de Alajuela, a fin de que se amplíen las
instalaciones del taller público del INA en Alajuela.
18. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, al Colegio Universitario
de Alajuela y al Centro de Investigación para el Perfeccionamiento de la
Educación Técnica (CIPET), para que cedan o faciliten terrenos de su
propiedad a la Universidad Estatal a Distancia, a fin de que ésta pueda
instalar su sede en Alajuela.
19. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que segregue un lote
de su finca inscrita en el partido de Alajuela, tomo 495, folio 225-226,
asientos 10 y 11, número 11733, que se describe así: terreno para construir
con una casa de habitación, sito en el distrito y cantón primeros de
Alajuela, con los linderos: norte, resto que se reserva su propietaria;
sur; Honofre Villalobos y Filomena Herrera; este: calle siete; oeste:
Instituto Nacional de Seguros. Mide 459 metros, 87 decímetros cuadrados.
El lote descrito será donado a la Asociación Club Recreativo Alajuelense de
la Tercera Edad, cédula jurídica No. 3-002-084203-17.
20. Se autoriza a al Municipalidad del cantón de Paraíso para que, de la
finca No. 81.739, le done 6.897.67 metros cuadrados, al Centro Agrícola
Cantonal de Paraíso.
21. Se autoriza a al Municipalidad del cantón de Oreamuno para que le
done, a las familias que viven en la urbanización Juan Pablo II de San
Rafael de Oreamuno, los lotes en donde están construidas sus casas. Las
escrituras se harán en favor de las personas residentes en dicha comunidad
desde 1986.
22. Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno para que le
done e terreno donde están ubicados la escuela y el salón de actos
Monseñor Sanabria, a la Junta de Educación de la Escuela Monseñor Sanabria
de San Rafael de Oreamuno.
23. Se autoriza a la Municipalidad del cantón central de Heredia para que
le traspase, a título de donación, a la Asociación de los Cristianos, el
lote consta de 3511.07 metros cuadrados, sito en la urbanización Del Río,
distrito 1o., cantón 1o. de la provincia de Heredia.
Esta donación se hará a favor de la Asociación de los Cristianos
Renovados del Movimientos de Cursillos de Cristiandad de Heredia, para la
construcción de la Casa Apostólica de dicho movimiento.
El lote mencionado es parte de la finca inscrita en el sistema de
folio real, partido de Heredia, bajo la matrícula No. 114.204.000.
24. Se autoriza al Instituto nacional de Aprendizaje para que le traspase
al Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), la propiedad en que
esta institución tiene ubicadas sus instalaciones en la Uruca.
25. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para que
segregue y les traspase sus terrenos, a título gratuito u oneroso, según lo
acuerde la junta directiva en cada caso, a las personas que los ocupen como
beneficiarios de proyectos de vivienda promovidos por la institución. A
dichos inmuebles se les aplicarán las limitaciones contenidas en el
artículo 42 de la ley No. 1788 del 24 de agosto de 1954 y sus reformas,
salvo que se trate de gravámenes incluidos en programas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, conforme con la ley No. 7052 del 13
de noviembre de 1986 y su reglamento. Igualmente se autoriza a Instituto
Mixto de Ayuda Social para que les traspase sus terrenos, a título gratuito
u oneroso, a entidades públicas autorizadas del Sistema Financiero Nacional
para la vivienda, para el desarrollo de proyectos de vivienda dentro de
dicho sistema.
Las segregaciones, traspasos y garantías originados en esta
disposición no requerirán de ningún tipo de permiso o visado municipal, y
estarán exonerados del pago de honorarios notariales, derechos de registro
y de toda clase de timbres.
26. Se autoriza el traspaso del parque La Sabana Padre Chapuí y del parque
Laguna de Fraijanes a la Dirección General de Educación Física y Deportes,
sitos, el primero en el distrito octavo de mata Redonda, cantón primero,
San José con un área de 644.875 metros, cincuenta y nueve decímetros
cuadrados, finca sin inscribir, con excepción de lo indicado en el párrafo
primero, artículo quinto, de la ley No. 3656 del 6 de enero de 1966; y el
segundo en la laguna de San Isidro de Alajuela, distrito sexto, cantón
primero, Alajuela, inscrito en el partido de Alajuela, tomo 2866, folio
177, número 18814, asiento 2, con una medida de doce hectáreas, 6481
metros, 16 decímetros cuadrados, propiedad del Estado. Los traspasos se
harán ante la Notaría del Estado. La inscripción de los documentos
mediante los cuales se realizarán los traspasos autorizados pro esta ley,
estarán exonerados del pago de toda clase de tasas, timbres, derechos e
impuestos nacionales y municipales.
27. Se autoriza a la Universidad de Costa Rica y al Ministerio de
Justicia para que permuten las siguientes fincas; a nombre de la
Universidad de Costa Rica, provincia de Alajuela, cantón de Alajuela,
distrito de San Rafael, inscrita en el tomo 2621, folio 83 número 175.370,
asiento 21; a nombre de la Dirección General de Adaptación Social,
Ministerio de Justicia, inscrita en la provincia de Heredia, cantón de
Flores, distrito de San Joaquín, tomo 45-2496, folios 74 y 158, número
33.308. La permuta se hará sin diferencia de valor económico.
Se permitirá a la Universidad de Costa Rica hipotecar o vender, en el
futuro, la finca la Soledad, mediante licitación pública. El dinero que
se obtenga, en caso de venta, se utilizará únicamente para la construcción
de las instalaciones de la Escuela de Zootecnia de la Estación
Experimental Alfredo Volio Mata.
28. Se autoriza al Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo para que
traspase a la Municipalidad de Goicoechea, como zona verde, el lote
comercial ubicado contiguo a la casetilla de la Policía Metropolitana, en
la urbanización korobó del distrito de Ipís, cantón de Goicoechea.
29. Se autoriza a la Junta de Educación e San Sebastián para que venda,
en forma directa, a la Temporalidades de la Iglesia Católica, el lote bajo
s administración en el que estuvo la antigua escuela de ese lugar,
colindante con el costado sur de la actual casa cural de la parroquia.
Para el traspaso correspondiente, la Notaría del Estado tendrá a su
cargo los trámites legales del caso.
30. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
ceda al Ministerio de Hacienda, en canje, con el fin de reubicar las
instalaciones aduaneras relacionadas con las operaciones de la terminal
aérea Juan Santamaría, terrenos y edificaciones sobre los que tuviere
legítima posesión en esa terminal aérea y en su zona de reserva.
De conformidad con el convenio que al efecto establezcan ambas
dependencias, el Ministerio de Hacienda queda facultada para ceder al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los terrenos e instalaciones
que ocupa en la actualidad la aduana de las Cañas.
31. Se autoriza a la Dirección Nacional de Comunicaciones y a las
empresas e instituciones del Estado para que le donen toda clase de
recursos al Patronato de Comunicaciones, creado mediante la lay No. 5870
del 11 de diciembre de 1975.
32. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para que le
traspasen el CENECOOP, R.L., los dos autobuses que le fueron donados a
éste por el Gobierno de Corea, a fin de que sean utilizados en su programa
de capacitación.
33. El Poder Ejecutivo podrá expropiar e inscribir al nombre del Estado,
el inmueble conocido como Jardín Botánico Las Cruces, sito en San Vito de
Coto Brus, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público, partido
de Puntarenas, tomos 1870 y 2020, folios 245 y 183, números 15858 y 18186,
asiento 1.
La escritura respectiva será otorgada sin pago de honorarios ante la
Notaría del Estado. Para éstos únicos efectos comparecerá, a nombre del
Estado, el Ministro de Agricultura y Ganadería.
El Registro Público de la Propiedad hará'la inscripción correspondiente
exenta del pago de toda clase de derechos, timbres e impuesto municipales
y nacionales.
Deróganse el artículo 55 de la lay No. 6982 del 19 de diciembre de
1984 (Ley de Presupuesto Nacional para 1985), y el artículo 75 de la ley
No. 6995 del 22 de julio de 1985 (Modificación al Presupuesto Nacional
para 1985).
(*) 34. Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que le
done, libre de todo tipo de gravámenes, a la Asociación de Desarrollo
Integral de la Comunidad de El Cruce Cirrí-San Jerónimo, la finca No.
147.096, provincia de Alajuela, cantón de Naranjo, tomo 2151, folio 333,
asiento 1, con un área de una hectárea. Este terreno se utilizará en la
construcción de una plaza de deportes para uso de la comunidad.
*Anulado por resolución N° 3497-2005 de la Sala Constitucional de las
14:50 hrs. del 30/03/2005. La anulación se producirá hasta que sea debidamente
publicada en el Boletín Judicial.
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