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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTICULO 34.-Se autoriza al Estado y sus instituciones y a los

gobiernos locales, para que traspasen, segreguen, expropien, permute,

vendan o donen, bienes muebles e inmuebles de su propiedad, según el

detalle que se indica a continuación:

1. Se autoriza al Estado para que, de su finca número 37.906, inscrita en

el tomo 1180, folio 463, asiento 19, partido de San José, ubicada en el

distrito cuarto de San Rafael Arriba de Desamparados, segregue y done un

lote al Ministerio de Salud, para la construcción del dentro de educación y

nutrición y de un centro infantil de atención integral. La extensión de la

propiedad será de 2.500.15 metros cuadrados, de conformidad con el plano

catastrado SJ-646263-83. La escritura e inscripción correspondientes

estarán a cargo de la Notaría del Estado.

2. Por considerarlo de interés nacional, autorizase al Poder Ejecutivo

para que expropie e inmueble inscrito en el Registro Pública, matrícula No.

323.582.000, que actualmente se encuentra inscrito a nombre de "Compañía

Montecarlo, S.A.", sito en el cantón once, distrito primero, provincia de

San José, que mide diecinueve mil novecientos cuarenta y un metros noventa

centímetros cuadrados, y que linda: norte, carretera nacional número 6

Guadalupe Coronado, sur: río Ipís, y otros; este: Orlando Arboleda y otro,

oeste: Ramona Jiménez Jiménez y otros, que es terreno con una casa de

habitación. Este inmueble será traspasado, en forma exclusiva y libre de

todo tributo, al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el que deberá

destinarlo para su sede permanente a fin de llevar a cabo los fines, para

los que fue creado, y para establecer el museo del deporte.

3. Se autoriza al Estado para que le traspase dos hectáreas de terreno

a la Asociación de Desarrollo Integral de La Guácima de Alajuela, para que

desarrollo el proyecto habitacional en la Guácima.

4. Se autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Justicia, para que

le done a la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores

Agropecuarios (UPANACIONAL), tres fincas de su propiedad ubicadas donde

está actualmente el centro penal en Tierra Blanca de Cartago, inscritas en

los folios reales números 15701000 y 15018000, dos de ellas, y la otra en

el tomo 446, folio 313, asiento 23, finca número 12694.

Estos terrenos serán empleados en la instalación de un centro de

capacitación e investigación de aspectos de producción agropecuaria.

La Unión Nacional de Pequeños y Medianos Agricultores (UPANACIONAL) se

compromete a respetar los contratos privados de arrendamiento entre el

Ministerio de Justicia ye los actuales arrendatarios. Además, se

compromete a prorrogarlos a su vencimiento, o a vender a aquéllos los

terrenos que han venido explotando, si fueran calificados como

beneficiarios según los estudios socioeconómicos que realice el Instituto de Desarrollo Rural(*).

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

Se faculta al Estado para que le pague las prestaciones al personal

que labora actualmente en el Centro penitenciario de Tierra Blanca y que

no pueda trasladarse a otra zona por dificultades geográficas, a partir

del traspaso de los terrenos citados.

Las disposiciones contenidas en esta artículo se harán efectivas una vez que el Instituto de Desarrollo Rural(*) le traspase al Estado una finca en la que pueda instalarse un centro penitenciario de confianza, de conformidad con el convenio suscrito entre la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Agricultores y el Ministerio de justicia el pasado 11 de setiembre de 1987.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

5. Se autoriza al Estado para que segregue, de su finca número 80957,

tomo 1.906, folio 167, asiento 5, sita en Barrio San Gerardo de ZApote,

destinada para la ampliación del polideportivo de Zapote, un lote de

quince metros de frente, con un área de 980 metros cuadrados, que se

traspasará a la Asociación Unión Deportiva San Gerardo, para construir la

sede deportiva y cultural.

6. Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que

segregue una hectárea de terreno de la finca inscrita en el partido de

Limón, tomo 974, folios 441-502, asientos 20-22-23, número 1.934, la cual

se destinara a un programa de vivienda para personas de escasos recursos

económicos del lugar llamado El Realengo de Guápiles.

7. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y transportes para que

traspase los terrenos de su propiedad, ubicados contiguo a la carretera

del anillo periférico, frente a la fábrica de tejidos Reyco, en el

distrito de Calle Blancos, cantón de Goicoechea, a la Cooperativa de

vivienda COOPECASA, R.L., a fin de que desarrolle proyectos de vivienda

para solucionar problemas habitacionales de los vecinos del cantón de

Goicoechea.

8. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que

traspase a la Municipalidad de Orotina, la faja de terreno excedente del

derecho de vía en el camino vecinal Hacienda Vieja - Quebrador de Dantas,

para que esta municipalidad, de acuerdo con el estudio socioeconómico

correspondiente, done lotes a personas calificadas como beneficiarias, con

el fin de resolver el problema de vivienda.

Dichos lotes tendrán un área máxima de 150 metros cuadrados por

familia y no podrán ser traspasados a terceras personas por el término de

veinte años. Podrán se enajenados únicamente con los bancos del Estado

y con instituciones estatales.

9. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le

traspase o done al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el terreno de su

propiedad inscrito en le Registro Público, tomo 2340, folio 351, asiento 1,

número 237023, sito en San Rafael de Escazú, cantón segundo, distrito

tercero de la provincia de San José, con los linderos y medida que se

indican en el Registro. El traspaso se harálibre de todo tributo al Comité

Olímpico, el cual destinará la propiedad a la realización de los fines para

los que fue creado.

Se autoriza a las municipalidades y demás instituciones nacionales y

gubernamentales para que le done bienes de su propiedad al Comité Olímpico

Nacional de Costa Rica. Tales bienes también podrán negociarse entre las

partes. Las transacciones que se efectúen estarán exentas de tributo.

10. Se faculta al Ministerio de Obras públicas y Transportes para que le

done a la Municipalidad de Tibás los terrenos sobrantes de la autopista

San José-Guápiles, ubicados en el cantón de Tibás, seiscientos metros al

este del Palacio Municipal.

11. Se faculta al Ministerio de Salud para que le traspase a la

Municipalidad de Tibás, el terreno de su propiedad ubicado en la

urbanización Las Rosas, para que sea destinado a parque y zona comunal.

12. Se autoriza al Ministerio de Justicia para que le traspase al

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), exento de impuestos, el inmueble

situado en el distrito segundo, San Sebastián, cantón central, provincia de

San José, inscrito en el folio real parte de la finca matrículas 1104814 y

1125574, con un área de 2.225.00 m2. Este inmueble se encuentra destinado

a programas de vivienda para personas de escasos recursos económicos. Las

familias allí ubicadas permanecerán en dicho inmuebles, dado que

previamente el IMAS efectuó los estudios socioeconómicos correspondientes.

Las nuevas familias por ubicar se someterán a los precitados estudios. Los

lotes serán adjudicados conforme lo disponga el supracitado instituto.

Se autoriza a la Notaría de Estado para el otorgamiento de la

escritura respectiva.

13. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que venda o dé como

parte de pago, el inmueble que actualmente ocupan las instalaciones de la

plaza de toros en el distrito de Zapote (finca número 32479, tomo 541,

solio 180, asiento 2, partido de San José). El producto de esta

negociación lo invertirá la municipalidad, exclusivamente, en la

construcción y en la compra de mobiliario y equipo para las nuevas

instalaciones que se construirán en el Parque Metropolitano de la Paz, en

el distrito de San Sebastián, y que se utilizarán para ferias y plaza de

toros.

14. Se desafecta de cualquier destino del domino pública, el lote de dos

mil quinientos metros cuadrados (según el plano catastrado número

SJ-685.419-87, del 4 de junio de 1984), propiedad de la Municipalidad de

San José, que se segregará de la finca inscrita en el Registro Público, en

el tomo 3.042, folio 221, No. 296.676, asiento 2, partido de San José.

Este terreno será donado al Ministerio de Salud, para la construcción

de un CEN-CINAI en el distrito noveno, cantón primero de la provincia de

San José.

15. Se faculta a la Municipalidad de Tibás para que destine parte del

terreno de su propiedad, ubicado al costado este del salón comunal de León

XIII, a la construcción de un jardín de niños en León XIII, el cual estará

adscrito a la escuela del lugar.

16. Se autoriza a al Municipalidad del cantón de Montes de Oca para que

segregue y traspase, de la finca madre inscrita en el tomo 660, folios

488-524, número 37071, asiento 34, situada en el cantón de Montes de Oca,

en el distrito de San Rafael, cuya extensión total es de 9 Has. 812.37

metros cuadrados, un terreno de 6658.99 metros cuadrados, registrado en el

protocolo tomo 4234, a la Asociación de vivienda de Salitrillo de este

cantón, para que los destine únicamente al proyecto de vivienda de dicha

asociación.

17. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que le venda al

Instituto Nacional de Aprendizaje, parte de los terrenos de su propiedad

ubicados en Cristo Rey de Alajuela, a fin de que se amplíen las

instalaciones del taller público del INA en Alajuela.

18. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, al Colegio Universitario

de Alajuela y al Centro de Investigación para el Perfeccionamiento de la

Educación Técnica (CIPET), para que cedan o faciliten terrenos de su

propiedad a la Universidad Estatal a Distancia, a fin de que ésta pueda

instalar su sede en Alajuela.

19. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que segregue un lote

de su finca inscrita en el partido de Alajuela, tomo 495, folio 225-226,

asientos 10 y 11, número 11733, que se describe así: terreno para construir

con una casa de habitación, sito en el distrito y cantón primeros de

Alajuela, con los linderos: norte, resto que se reserva su propietaria;

sur; Honofre Villalobos y Filomena Herrera; este: calle siete; oeste:

Instituto Nacional de Seguros. Mide 459 metros, 87 decímetros cuadrados.

El lote descrito será donado a la Asociación Club Recreativo Alajuelense de

la Tercera Edad, cédula jurídica No. 3-002-084203-17.

20. Se autoriza a al Municipalidad del cantón de Paraíso para que, de la

finca No. 81.739, le done 6.897.67 metros cuadrados, al Centro Agrícola

Cantonal de Paraíso.

21. Se autoriza a al Municipalidad del cantón de Oreamuno para que le

done, a las familias que viven en la urbanización Juan Pablo II de San

Rafael de Oreamuno, los lotes en donde están construidas sus casas. Las

escrituras se harán en favor de las personas residentes en dicha comunidad

desde 1986.

22. Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno para que le

done e terreno donde están ubicados la escuela y el salón de actos

Monseñor Sanabria, a la Junta de Educación de la Escuela Monseñor Sanabria

de San Rafael de Oreamuno.

23. Se autoriza a la Municipalidad del cantón central de Heredia para que

le traspase, a título de donación, a la Asociación de los Cristianos, el

lote consta de 3511.07 metros cuadrados, sito en la urbanización Del Río,

distrito 1o., cantón 1o. de la provincia de Heredia.

Esta donación se hará a favor de la Asociación de los Cristianos

Renovados del Movimientos de Cursillos de Cristiandad de Heredia, para la

construcción de la Casa Apostólica de dicho movimiento.

El lote mencionado es parte de la finca inscrita en el sistema de

folio real, partido de Heredia, bajo la matrícula No. 114.204.000.

24. Se autoriza al Instituto nacional de Aprendizaje para que le traspase

al Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), la propiedad en que

esta institución tiene ubicadas sus instalaciones en la Uruca.

25. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para que

segregue y les traspase sus terrenos, a título gratuito u oneroso, según lo

acuerde la junta directiva en cada caso, a las personas que los ocupen como

beneficiarios de proyectos de vivienda promovidos por la institución. A

dichos inmuebles se les aplicarán las limitaciones contenidas en el

artículo 42 de la ley No. 1788 del 24 de agosto de 1954 y sus reformas,

salvo que se trate de gravámenes incluidos en programas del Sistema

Financiero Nacional para la Vivienda, conforme con la ley No. 7052 del 13

de noviembre de 1986 y su reglamento. Igualmente se autoriza a Instituto

Mixto de Ayuda Social para que les traspase sus terrenos, a título gratuito

u oneroso, a entidades públicas autorizadas del Sistema Financiero Nacional

para la vivienda, para el desarrollo de proyectos de vivienda dentro de

dicho sistema.

Las segregaciones, traspasos y garantías originados en esta

disposición no requerirán de ningún tipo de permiso o visado municipal, y

estarán exonerados del pago de honorarios notariales, derechos de registro

y de toda clase de timbres.

26. Se autoriza el traspaso del parque La Sabana Padre Chapuí y del parque

Laguna de Fraijanes a la Dirección General de Educación Física y Deportes,

sitos, el primero en el distrito octavo de mata Redonda, cantón primero,

San José con un área de 644.875 metros, cincuenta y nueve decímetros

cuadrados, finca sin inscribir, con excepción de lo indicado en el párrafo

primero, artículo quinto, de la ley No. 3656 del 6 de enero de 1966; y el

segundo en la laguna de San Isidro de Alajuela, distrito sexto, cantón

primero, Alajuela, inscrito en el partido de Alajuela, tomo 2866, folio

177, número 18814, asiento 2, con una medida de doce hectáreas, 6481

metros, 16 decímetros cuadrados, propiedad del Estado. Los traspasos se

harán ante la Notaría del Estado. La inscripción de los documentos

mediante los cuales se realizarán los traspasos autorizados pro esta ley,

estarán exonerados del pago de toda clase de tasas, timbres, derechos e

impuestos nacionales y municipales.

27. Se autoriza a la Universidad de Costa Rica y al Ministerio de

Justicia para que permuten las siguientes fincas; a nombre de la

Universidad de Costa Rica, provincia de Alajuela, cantón de Alajuela,

distrito de San Rafael, inscrita en el tomo 2621, folio 83 número 175.370,

asiento 21; a nombre de la Dirección General de Adaptación Social,

Ministerio de Justicia, inscrita en la provincia de Heredia, cantón de

Flores, distrito de San Joaquín, tomo 45-2496, folios 74 y 158, número

33.308. La permuta se hará sin diferencia de valor económico.

Se permitirá a la Universidad de Costa Rica hipotecar o vender, en el

futuro, la finca la Soledad, mediante licitación pública. El dinero que

se obtenga, en caso de venta, se utilizará únicamente para la construcción

de las instalaciones de la Escuela de Zootecnia de la Estación

Experimental Alfredo Volio Mata.

28. Se autoriza al Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo para que

traspase a la Municipalidad de Goicoechea, como zona verde, el lote

comercial ubicado contiguo a la casetilla de la Policía Metropolitana, en

la urbanización korobó del distrito de Ipís, cantón de Goicoechea.

29. Se autoriza a la Junta de Educación e San Sebastián para que venda,

en forma directa, a la Temporalidades de la Iglesia Católica, el lote bajo

s administración en el que estuvo la antigua escuela de ese lugar,

colindante con el costado sur de la actual casa cural de la parroquia.

Para el traspaso correspondiente, la Notaría del Estado tendrá a su

cargo los trámites legales del caso.

30. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que

ceda al Ministerio de Hacienda, en canje, con el fin de reubicar las

instalaciones aduaneras relacionadas con las operaciones de la terminal

aérea Juan Santamaría, terrenos y edificaciones sobre los que tuviere

legítima posesión en esa terminal aérea y en su zona de reserva.

De conformidad con el convenio que al efecto establezcan ambas

dependencias, el Ministerio de Hacienda queda facultada para ceder al

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los terrenos e instalaciones

que ocupa en la actualidad la aduana de las Cañas.

31. Se autoriza a la Dirección Nacional de Comunicaciones y a las

empresas e instituciones del Estado para que le donen toda clase de

recursos al Patronato de Comunicaciones, creado mediante la lay No. 5870

del 11 de diciembre de 1975.

32. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para que le

traspasen el CENECOOP, R.L., los dos autobuses que le fueron donados a

éste por el Gobierno de Corea, a fin de que sean utilizados en su programa

de capacitación.

33. El Poder Ejecutivo podrá expropiar e inscribir al nombre del Estado,

el inmueble conocido como Jardín Botánico Las Cruces, sito en San Vito de

Coto Brus, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público, partido

de Puntarenas, tomos 1870 y 2020, folios 245 y 183, números 15858 y 18186,

asiento 1.

La escritura respectiva será otorgada sin pago de honorarios ante la

Notaría del Estado. Para éstos únicos efectos comparecerá, a nombre del

Estado, el Ministro de Agricultura y Ganadería.

El Registro Público de la Propiedad hará'la inscripción correspondiente

exenta del pago de toda clase de derechos, timbres e impuesto municipales

y nacionales.

Deróganse el artículo 55 de la lay No. 6982 del 19 de diciembre de

1984 (Ley de Presupuesto Nacional para 1985), y el artículo 75 de la ley

No. 6995 del 22 de julio de 1985 (Modificación al Presupuesto Nacional

para 1985).

(*) 34. Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que le

done, libre de todo tipo de gravámenes, a la Asociación de Desarrollo

Integral de la Comunidad de El Cruce Cirrí-San Jerónimo, la finca No.

147.096, provincia de Alajuela, cantón de Naranjo, tomo 2151, folio 333,

asiento 1, con un área de una hectárea. Este terreno se utilizará en la

construcción de una plaza de deportes para uso de la comunidad.

*Anulado por resolución N° 3497-2005 de la Sala Constitucional de las 14:50 hrs. del 30/03/2005. La anulación se producirá hasta que sea debidamente publicada en el Boletín Judicial.

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