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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39.-Por considerar que las labores de evaluación, confección

de contratos de exportación y trámites de los beneficios para las

exportaciones de productos no tradicionales a mercados extrarregionales,

que realizan los empleados de los programas que serán absorbidos por el

Ministerio de Comercio Exterior y los del Centro para la Promoción de las

Exportaciones y las Inversiones en la Secretaría Técnica del Consejo

Nacional de Inversiones, son de alta confidencialidad, y que por lo tanto

estos empleados deben ejercer funciones de suma confianza y dedicación, se

establece la prohibición para que no ejerzan iguales funciones fuera de la

Secretaría Técnica.

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