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ARTICULO 39.-Por considerar que las labores de evaluación, confección
de contratos de exportación y trámites de los beneficios para las
exportaciones de productos no tradicionales a mercados extrarregionales,
que realizan los empleados de los programas que serán absorbidos por el
Ministerio de Comercio Exterior y los del Centro para la Promoción de las
Exportaciones y las Inversiones en la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Inversiones, son de alta confidencialidad, y que por lo tanto
estos empleados deben ejercer funciones de suma confianza y dedicación, se
establece la prohibición para que no ejerzan iguales funciones fuera de la
Secretaría Técnica.
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