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ARTICULO 40.-Los funcionarios que en el momento de la promulgación de
la presente ley hayan venido laborando interinamente en los programas que
serán absorbidos por el Ministerio de Comercio Exterior, quedarán fijos en
sus puestos y, por esta única vez, quedarán excluidos de los
procedimientos ordinarios el Régimen del Servicio Civil.
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