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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTICULO 40.-Los funcionarios que en el momento de la promulgación de

la presente ley hayan venido laborando interinamente en los programas que

serán absorbidos por el Ministerio de Comercio Exterior, quedarán fijos en

sus puestos y, por esta única vez, quedarán excluidos de los

procedimientos ordinarios el Régimen del Servicio Civil.

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