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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

ARTICULO 41.-Los clubes deportivos que sean beneficiarios de partidas

específicas, transferencias o cualquier otro beneficio, deberán entregar a

la Dirección General de Deportes, un total de entradas a los diferentes

partidos que celebren durante el año, equivalente al treinta y tres por

ciento (33%) del monto recibido por concepto de aquellos beneficios. Estas

entradas serán distribuidas, gratuitamente, entre los hospicios de

huérfanos, los CEN-CINAI, los centros de atención a los minusválidos, los

asilos de ancianos y otros similares así como entre los niños de los

barrios marginados del país La Dirección General de Deportes y la

Federación Costarricense de Fútbol, conjuntamente, reglamentarán esta

norma.

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