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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

ARTICULO 42.-El Ministerio de Hacienda traspasará al Instituto Mixto

de Ayuda Social la suma de nueve millones de colones (¢ 9.000.000),

procedentes de la cuenta No. 141-001-001 (sobrantes de remates).

Los fondos que por este artículo se le traspasan, los destinará el

IMAS para ayudas y materiales de construcción, así como para vivienda en

favor de familias de escasos recursos económicos.

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