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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

ARTICULO 46.-Tendrán carácter de no reembolsables, los recursos a que

se refiere el inciso 53, artículo 39, de la ley No. 7040 del 25 de abril

de 1986, destinados a desarrollar programas de vivienda social en San

Rafael de Oreamuno centro, llevados a cabo por el Comité pro Vivienda de

Oreamuno, por el Comité pro Vivienda de El Carmen de La Unión y por la

Asociación de Desarrollo Comunal de Barrio El Carmen, recursos que fueron

otorgados para 1986 por el Instituto Mixto de Ayuda Social, de la sum

asignada en la ley No. 7012 del 13 de noviembre de 1986.

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