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ARTICULO 46.-Tendrán carácter de no reembolsables, los recursos a que
se refiere el inciso 53, artículo 39, de la ley No. 7040 del 25 de abril
de 1986, destinados a desarrollar programas de vivienda social en San
Rafael de Oreamuno centro, llevados a cabo por el Comité pro Vivienda de
Oreamuno, por el Comité pro Vivienda de El Carmen de La Unión y por la
Asociación de Desarrollo Comunal de Barrio El Carmen, recursos que fueron
otorgados para 1986 por el Instituto Mixto de Ayuda Social, de la sum
asignada en la ley No. 7012 del 13 de noviembre de 1986.
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