55
ARTICULO 55.-Los servidores regulares del Ministerio de Educación
Pública que, por su formación académica, tenían derecho a la aplicación de
la ley No. 5783 del 19 de agosto de 1975, y que por causas diversas en su
oportunidad no disfrutaron de esos beneficios, tendrán derecho a que sus
respectivos montos jubilatorios se mejoren mediante el reconocimiento de
hasta diez aumentos anuales, relacionados con su grupo profesional y con
el cargo o empleo que originó la pensión.
|