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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

ARTICULO 55.-Los servidores regulares del Ministerio de Educación

Pública que, por su formación académica, tenían derecho a la aplicación de

la ley No. 5783 del 19 de agosto de 1975, y que por causas diversas en su

oportunidad no disfrutaron de esos beneficios, tendrán derecho a que sus

respectivos montos jubilatorios se mejoren mediante el reconocimiento de

hasta diez aumentos anuales, relacionados con su grupo profesional y con

el cargo o empleo que originó la pensión.

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