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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

ARTICULO 56.-Se autoriza la creación de la Oficina de Cooperación

Internacional para la Educación (OCIE), en la Ministerio de Educación

Pública, para atender la gestión financiera de los programas nacionales y

campañas especiales de educación que se realicen con recursos provenientes

de convenios con organismos internacionales, con contribuciones especiales,

o con fondos asignados en el Presupuesto General de la República o en

leyes específicas.

Corresponde a la OCIE proporcionar el apoyo administrativo para los

programas que se le encomienden, lo cual se ajustará a la política general

del Ministerio. Para ello gozará de independencia económica y

administrativa, sujeta a la fiscalización de la auditoría interna del

Ministerio de Educación Pública y de la Contraloría General de la

República.

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