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ARTICULO 56.-Se autoriza la creación de la Oficina de Cooperación
Internacional para la Educación (OCIE), en la Ministerio de Educación
Pública, para atender la gestión financiera de los programas nacionales y
campañas especiales de educación que se realicen con recursos provenientes
de convenios con organismos internacionales, con contribuciones especiales,
o con fondos asignados en el Presupuesto General de la República o en
leyes específicas.
Corresponde a la OCIE proporcionar el apoyo administrativo para los
programas que se le encomienden, lo cual se ajustará a la política general
del Ministerio. Para ello gozará de independencia económica y
administrativa, sujeta a la fiscalización de la auditoría interna del
Ministerio de Educación Pública y de la Contraloría General de la
República.
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