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ARTICULO 57.-Cuando se formule un proyecto de construcción de una obra
nueva o de mantenimiento de un centro educativo, mediante licitación, con
recursos de presupuestos ordinarios o extraordinarios de la República, y
sea declarada desierta la licitación, el Poder Ejecutivo podrá utilizar los
recursos, como aporte, para formalizar un convenio de mejoramiento de la
infraestructura física-educativa, con organizaciones, juntas de educación o
juntas administrativas, a fin de realizar proyectos del mismo tipo en
edificios educativos. En este caso todos los recursos económicos
disponibles serán transferidos a la cuenta "Depósitos diversos", bajo el
código 13-003-Gastos varios, mejoramiento de la infraestructura física del
Ministerio de Educación Pública.
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