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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

ARTICULO 57.-Cuando se formule un proyecto de construcción de una obra

nueva o de mantenimiento de un centro educativo, mediante licitación, con

recursos de presupuestos ordinarios o extraordinarios de la República, y

sea declarada desierta la licitación, el Poder Ejecutivo podrá utilizar los

recursos, como aporte, para formalizar un convenio de mejoramiento de la

infraestructura física-educativa, con organizaciones, juntas de educación o

juntas administrativas, a fin de realizar proyectos del mismo tipo en

edificios educativos. En este caso todos los recursos económicos

disponibles serán transferidos a la cuenta "Depósitos diversos", bajo el

código 13-003-Gastos varios, mejoramiento de la infraestructura física del

Ministerio de Educación Pública.

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