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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

ARTICULO 59.-Se modifica el destino de las partidas específicas

contenidas en las leyes que a continuación se indican:

1º.-Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),

para que modifique la partida de ¢ 2.600.000, o de saldo que hubiere, que

se consigna a su favor en el código 733-648-01-242-31 del programa 900,

para compra de equipo motorizado, a fin de que se le gire al Golfito,

Futbol Club, para gastos del campeonato. No se incluye fichaje.

2º.-Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)

para que modifique la partida de ¢ 500.000, o del saldo que hubiere, que

se consigna a su favor en el Código 733-507-01-242-31 del programa

060,compra de equipo para otras instituciones, libre del pago de

impuestos, a fin de que se le gire al Golfito, Fútbol Club, para gastos

del campeonato. No incluye fichaje.

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