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ARTICULO 63.-Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) para que no cobre al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (ICCA), el valor del caudal derivado por éste para el
proyecto de acueducto de Orosi. Si el ICE no pudiera recuperar por otro
medio del mono no cobrado, el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados compensará dicho valor en la forma en que llegue a
señalarse en un convenio que, con tal propósito, suscribirán ambas
instituciones.
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