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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

ARTICULO 64.-Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

para que aporte, de su propio presupuesto, la suma de diez millones de

colones (¢ 10.000.000), para el establecimiento del Centro de Capacitación

Agropecuaria de Cartago, que se llevará a cabo en conjunto con el Centro

Agrícola Cantonal.

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