65
ARTICULO 65.-Se autoriza a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
(ESPH) para que, en su área servida, aplique las tarifas para los servicios
fijos y medidos, así como los derechos correspondientes, autorizados al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) en La Gaceta
No. 165 del 31 de agosto de 1984, para el área urbana, previa resolución
del Servicio Nacional de Electricidad. El S.N.E. deberá pronunciarse en un
lapso no mayor de cuarenta y cinco días hábiles. Transcurrido ese tiempo
sin que se dé el pronunciamiento señalado, se aplicarán las tarifas
mencionadas.
|