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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

Artículo 67.-Se deroga el artículo 27 de la ley Nº 7083 del 25 de agosto de 1987.

Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

DISPOSICIONES VARIAS

INCISO C.-La Contraloría General de la República queda autorizada para abrir cuentas corrientes en bancos del Sistema Bancario Nacional con el propósito de depositar los fondos que la presente ley le asigna.

INCISO D.-La Tesorería Nacional girará por trimestres adelantados en el monto correspondiente a las transferencias que la presente ley le asigna a dicha entidad.

INCISO E.-La contratación de obras, servicios, materiales y equipo será efectuada por la propia Contraloría con sujeción a los trámites que, en virtud de su monto, señale la Ley de Administración Financiera de la República.

INCISO F.-A solicitud de la Contraloría, la Oficina Técnica Mecanizada prestará los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto de ente contralor.

INCISO G.-Mensualmente, la Contraloría informará a la Asamblea Legislativa sobre al ejecución de su presupuesto.

INCISO H.-Cuando necesidades de la Institución así lo demanden, la Contraloría podrá crear subpartidas y realizar traspasos entre gastos autorizados en la presente ley, sin que exceda del monto total de los recursos asignados a su programa y el del superávit acumulado. No obstante no se podrán modificar los destinados a cubrir sueldos o servicios personales, salvo que se trate de sumas acumuladas o no gastadas. El excedente o superávit acumulado será empleado prioritariamente en la construcción de su propio edificio. A estos efectos se autoriza a publicar el cartel y tramitar la licitación respectiva y a negociar con entidades públicas de país o del exterior en empréstito, con el aval del Estado, hasta por la suma adicional necesaria para garantizar la construcción del inmueble, sin que se requiera, en este caso, la obtención de las autorizaciones de otras entidades públicas nacionales; tratándose de empréstitos del exterior, será preciso la aprobación de la Asamblea Legislativa.

Esta incluirá en los presupuestos subsiguientes las sumas necesarias para la atención de los compromisos adquiridos. 

Señores Secretarios Asamblea Legislativa

San José

Estimados señores secretarios:

El Poder Ejecutivo devuelve a la Asamblea Legislativa, con la correspondiente sanción constitucional, la Ley Nº 7089, "Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal de 1988". No obstante, por razones de inconveniencia, devuelve sin la sanción correspondiente el artículo (Norma General) 61, incisos 8) y 18).

Por razones de "inconveniencia" se devuelve sin la correspondiente sanción el inciso 18) del artículo 61 que pretende modificar el Decreto Nº17620-H del 25 de julio de 1987 y la Fe de Erratas publicada en "La Gaceta" Nº 127 del 7 de julio de 1987, para que en el inciso arancelario 87020199 los demás aparte b), se otorgue un margen adicional de 50 c.c. a los vehículos a que se refiere dicho Decreto.

Con respecto al inciso 8) del artículo 61 que modifica el artículo 50 de la Ley Nº 6982, destacamos su conveniencia porque desfinancia los programas del Teatro Nacional, Compañía Nacional de Teatro, Programas Juveniles de la Orquesta Sinfónica Nacional y el Museo de Arte Costarricense. A lo largo de diez años, con el producto de este impuesto el Teatro Nacional ha podido realizar obras de restauración importantes, con la colaboración de los gobiernos de España, Alemania y México.

Representa en este momento ese gravamen un 75% de los ingresos totales que percibe la Institución.

A su vez, para el Museo de Arte Costarricense y para la Compañía Nacional de Teatro ese impuesto representa alrededor de un 50% de los ingresos totales, y para la Orquesta Sinfónica Juvenil representa un 30% del presupuesto.

La derogatoria del impuesto, resultante de la norma general antes trascrita, implica eliminar un 75% del presupuesto del Teatro Nacional, lo cual conduciría necesariamente al cierre de la Institución y a la interrupción de los trabajos necesarios para restauración y mantenimiento de ese Monumento Nacional. Implicaría además medidas similares para los programas de orden cultural que tienen a su cargo la Compañía Nacional de Teatro, el Museo de Arte Costarricense y la Orquesta Sinfónica Nacional. De los señores secretarios con toda consideración.

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