Artículo 10. - De las
modificaciones o actualizaciones en el registro de exportadores, empacadores,
productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.
La información y
documentación que aporta el interesado para el registro, debe ser fidedigna.
Cuando la persona física o jurídica lleve a cabo algún cambio de la información
que se encuentra en la resolución de inscripción, debe comunicarlo de inmediato
al Departamento de Certificación Fitosanitaria encargado del registro. El
Departamento de Certificación Fitosanitaria emitirá la resolución en un plazo
de nueve días naturales con las modificaciones o actualizaciones
correspondientes y notificará al interesado mediante el medio de comunicación
que este haya indicado.
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