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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42906 >> Fecha 01/03/2021 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42906 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10. - De las modificaciones o actualizaciones en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.

La información y documentación que aporta el interesado para el registro, debe ser fidedigna. Cuando la persona física o jurídica lleve a cabo algún cambio de la información que se encuentra en la resolución de inscripción, debe comunicarlo de inmediato al Departamento de Certificación Fitosanitaria encargado del registro. El Departamento de Certificación Fitosanitaria emitirá la resolución en un plazo de nueve días naturales con las modificaciones o actualizaciones correspondientes y notificará al interesado mediante el medio de comunicación que este haya indicado.

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