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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42906 >> Fecha 01/03/2021 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42906 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22. - Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primero de marzo del año dos mil veintiuno.

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