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 Normativa >> Ley 3503 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 3503 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

CAPITULO VI

Señalamiento, Variación, Establecimiento y Adjudicación de Líneas, Rutas

y Estaciones Terminales de cada Concesión

Artículo 8.- Corresponderá al Ministerio de Transportes el

señalamiento para cada concesión, de las rutas, estaciones terminales y

sitios de parada intermedios, lo mismo que la determinación de los sitios

de parada de vehículos de servicio público(*).

Por causa de utilidad pública podrá el Ministerio de Transportes

modificar los señalamientos a que se refiere este artículo y el

concesionario quedará sujeto a esos cambios. En tales casos, el

Ministerio podrá revisar la concesión, si considera que las

modificaciones alteran sensiblemente las condiciones en que fue otorgada.

(*) Lo referente a taxis se rige por la Ley Reguladora de este

servicio, Nº 5406 de 26 de noviembre de 1976, y lo aquí previsto por su

artículo 5º.

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