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CAPITULO VI
Señalamiento, Variación, Establecimiento y Adjudicación de Líneas, Rutas
y Estaciones Terminales de cada Concesión
Artículo 8.- Corresponderá al Ministerio de Transportes el
señalamiento para cada concesión, de las rutas, estaciones terminales y
sitios de parada intermedios, lo mismo que la determinación de los sitios
de parada de vehículos de servicio público(*).
Por causa de utilidad pública podrá el Ministerio de Transportes
modificar los señalamientos a que se refiere este artículo y el
concesionario quedará sujeto a esos cambios. En tales casos, el
Ministerio podrá revisar la concesión, si considera que las
modificaciones alteran sensiblemente las condiciones en que fue otorgada.
(*) Lo referente a taxis se rige por la Ley Reguladora de este
servicio, Nº 5406 de 26 de noviembre de 1976, y lo aquí previsto por su
artículo 5º.
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