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CAPITULO VII
Formalización y Condiciones de las Concesiones
Artículo 12.- La concesión se formalizará mediante contrato que
suscriban el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el
concesionario. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos lo
refrendará e inscribirá en el Registro de concesiones y permisos que
llevará ese Ministerio.
( Así reformado por el artículo 64 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto
de 1996).
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